REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.958- 09
JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) CARLOS MANUEL RUIZ
DELITO (S) CAZA Y CONTRABANDO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento, que en fecha 11-03-2009, se inicio la presente investigación en virtud del expediente Nº. 013, realizado por la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº. 17, con Sede en la Población de Guasdualito Estado Apure, en el que aparece como imputado el ciudadano CARLOS MMANUEL RUIZ, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En el Expediente Nº. 013 de fecha 20-02-09, el Sargento Mayor de Tercera Guardia Nacional VARGAS IBARRA, el día 20-02-09, a las 11:30 a.m., retuvo un vehiculo conducido por el ciudadano CARLOS MANUEL RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.029, y se pudo apreciar en el interior del vehiculo cinco (05) bolsas plásticas de color negro en cuyo interior había carne salada que por su olor característico era presuntamente de animales de la fauna silvestre de la especie conocida comúnmente como Chigüire, no presento factura ni permisos ni licencia de comercialización de dicho producto, no tenia guía de movilización ni tendían precintos los salones de producto, razón por la cual el funcionario le retuvo el producto carnicol, que al ser contado le arroja la cantidad de cinco (05) salones enteros, que dio un peso total aproximado de sesenta y cinco (65)kilogramos, por cuanto en cada bolsa había aproximadamente trece (13) kg.…” (Folio 05).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se concluye con una presunción razonable de que el ciudadano CARLOS MANUEL RUIZ, con su conducta incurrió en presuntos ilícitos previstos y sancionados en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente (Caza Ilícita), así como Contrabando previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y es claro que violo normas legales vigentes al introducir en el Territorio Nacional y transportar productos carnicos de animales presuntamente de la fauna silvestre de la especie conocida comúnmente como Chigüire, sin embargo también es cierto que el funcionario de la Aduana Subalterna de El Amparo, ejecuto una acción fuera de los parámetros de la Ley, por cuanto dono un producto que como dice el funcionario de la Guardia Nacional en el oficio Nº. 125 del 23-03-09, estaba a la orden del Ministerio Público, por lo que evidentemente no podía proceder a donarla, aunque este sería probablemente el destino del producto, ya que primero debió realizarse la experticia a los fines de que el sirviera como elemento en una posible acusación que como conclusivo debía realizar esta Fiscalía. Razón por la que no pudiendo probar la existencia del delito de caza, por cuanto desapareció el objeto activo, se hace imposible realizar un acto conclusivo de acusación y lo procedente en este caso es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, con fundamento al artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, debido a que si bien es cierto los funcionarios actuaron y retuvieron un objeto presuntamente ilícito, no existe experticia que pueda establecer tal hecho, consecuentemente no se puede probar en el mundo jurídico la existencia de un delito..
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.958-09, seguida en contra del ciudadano CARLOS MANUEL RUIZ, mayor de edad, residenciado Caucagua, Fundo la esperanza, Guasdualito Estado Apure, por cuanto en el hecho objeto del presente proceso no se evidencio delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA