REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2094- 09
JUEZ : ABOG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE GREGORIO LUGO VALOR
SECRETARIO (A): ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO LUGO VALOR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 06-02-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 24 de septiembre del 2007, se dio inicio a la presente investigación, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario ERIS ESCOBAR, adscrito al puesto de Transito Terrestre de Mantecal, quien dejo constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de accidente de transito con muerto ocurrido en la Avenida Urbina Ruiz, del Barrio Matadero, de Elorza, Edo. Apure (Folio 03).
Así mismo al folio 05, cursa Informe del Accidente de Transito, en el cual se deja constancia de los daños ocurridos, las condiciones de la vía y los obstáculos presentes en la misma, con anexo contentivo del croquis del accidente (folio 06).
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, se evidencio la responsabilidad del conductor, por cuanto el mismo no previno el peligro de la vía, la cual se encontraba completamente a oscuras y con escombros de concreto, sin ningún tipo de señalización o prevención que indique el peligro existente.
En ese sentido, la vindicta publica, considero que la responsabilidad recae sobre la propia victima, conductor LUGO VALOR JOSE GREGORIO, siendo el mismo quien ejecutaba su desplazamiento, sin medir las consecuencias de su velocidad y cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia muerte, por lo que he hecho descrito carece de relevancia jurídico penal, pues no resulta susceptible de ser atribuido a persona alguna distinta de la misma que sufrió el daño, y por tanto no figura dentro de algunas de las descripciones típicas contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, es decir se trata de un hecho atípico.
En consecuencia, considero el Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no es típico, pues obedeció al solo actuar de la victima JOSE GREGORIO LUGO VALOR
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que efectivamente el hecho ocurrido fue producto del accionar de la misma victima, quien de manera voluntaria, no previno el peligro en que se encontraba la vía, siendo responsables de su propia muerte; careciendo así, los hechos de relevancia jurídico penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2094-09, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NELSON ASCANIO VALENZUELA