REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.932-09
JUEZ : ABG. NOKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MORENO MÁRQUEZ JAVIER JOSÉ (OCCISO)
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S)
DELITO (S) ATIPICO
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 14-03-2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentaron ante la morgue del Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barinas, los funcionarios RODRIGUEZ VICTOR Y ESTEBAN PAVA, adscritos a la Sub. Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de recabar información obtenida durante la guardia policial, sobre el ingreso de un cadáver a dicho centro, donde efectivamente el funcionario RODRIGUEZ RAUL, adscrito a ala Policía del Estado Barinas le hace del conocimiento la trágica muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MORENO MARQUEZ JAVIER JOSÉ, natural de la ciudad de Barinas, de 21 años para el momento Obrero, residenciado en la Urbanización Villa Bruzual, primera etapa detrás del Terminal de pasajeros, titular de la cédula de identidad Nº. 16.520.720.
El día 13-03-2006, siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente se encontraban en la calle Jesús María Herrera González, específicamente frente a la Manga de Coleo José Enrique Rivas y la Escuela Jesús María Herrera González, vía Quintero Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, los ciudadanos JAVIER MORENO (OCCISO) FLORES PRIMERA AMABILES OCTAVIO, conjuntamente con otro amigo llamado EMILIO (sin más datos de identificación), disponiéndose a bajar de un camión 350, una cava que se encontraba en la platabanda de dicho vehiculo y estaba atada con un mecate encima de una rama de un árbol que estaba en el lugar, comúnmente conocido como CUJI, percatándose de la atura para llegar así a la cava que estaba ubicada encima de la platabanda del camión y a pesar de observo y se percato de lo arriesgado, sujetó la cava de la rama en dicho tramo, ubicándose en la punta de la misma cava, a los fines de colaborar en dicha labor, una vez en dicho árbol, comenzó la tarea peligrosa de por sí y el ciudadano EMILIO, que conducía el vehiculo le dio para adelante un poco cuando de repente se escucha un estruendo en razón a la rama que se partía, lo que logro el desprendimiento de la cava que estaba sujeta a dicha rama lo que hace que la misma se caiga al piso y el ciudadano JAVIER MORENO, que se encontraba en la punta de la referida cava, pierde el control y el equilibrio cayendo veloz y brutalmente al suelo, sin embargo se levanto rápidamente adolorido, infiriendo solo un dolor fuerte en la cabeza, siendo auxiliado rápidamente por sus compañeros y continuaron el trabajo hasta terminarlos…. Cuando pasan 2 horas le dice a sus compañeros que se sentía muy mal por un fuerte dolor en la parte del cuello, se fueron a Bruzual y por no soportar el dolor se dirigió al Ambulatorio…, al ser evaluado presento cefalea en varias horas de evolución, también manifestó haber sufrido traumatismo en hombro y dolor en región cervical…, fue referido por los médicos a RX, por esa razón la ciudadana PADILLA GÓMEZ NRKIS, concubina de dicho ciudadano se presento en el lugar previo aviso y con el objeto de cumplir la indicación medica se dirigieron hasta el Centro Diagnostico de Libertad y durante el trayecto el ciudadano MORENO JAVIER, iba consciente y manifestó su deseo de vomitar pero no lo hizo, una vez en el lugar a las 10:00 de la noche, los médicos lo atendieron y sacaron una placa y le dieron un calmante y a la media hora de haber suministrado el medicamento comenzó a convulsionar y fue trasladado de manera inmediata y urgente al Hospital Luís Razetti de Barinas, donde ingreso sin perdida de conocimiento a las 12:00 de la noche, los médicos le diagnosticaron Traumatismo Cráneo Encefálico Simple, fue por lo que le suministraron un medicamento llamado Manitol y Diurético, fallece a las 3:00 de la mañana ya del día 14-03-2009, luego de su ingreso, a pesar de los grandes esfuerzos médicos, muere por causa de TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO COMPLICADO, FRACTURA DE CRÁNEO, HEMATOMA EPIDURAL, EDEMA CEREBRAL E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.
Luego de una investigación objetiva estima quien suscribe que ha quedado acreditado que lamentablemente el ciudadano JAVIER JOSÉ MARQUEZ MORENO, en momentos en que se encontraba en compañía de los ciudadanos FLORES AMABILIS y otro compañero no tomo en cuenta los peligros que representaba trepar el árbol para llegar a la platabanda del camión donde estaba la cava, teniendo en cuenta ningún tipo de mediadas de seguridad, procediendo a subir y hacer fuerza para halar y bajar la cava de dicho vehiculo y siendo arrastrado por la fuerza de la gravedad directamente al piso, en virtud de las características propias de la altura y del fuerte golpe de auxilio por sus compañeros, pero en razón a que no se veían lesiones aparente, se paro del piso pero trajo como consecuencia un fuerte dolor de cabeza, lo cual tuvo como desenlace la fatal muerte no deseada del ciudadano JAVIER BLANCO, quien tampoco pudo ser salvado por los médicos que lo atendieron finalmente en el Hospital Luis Razetti. Tales eventos constituyen lo que la doctrina denomina el hecho o culpa de la victima, pues no existen dudas que el hecho de la muerte se produce solo por la conducta del dicho ciudadano quien de manera voluntaria sube al árbol y por no tener medidas de seguridad y por circunstancias ajenas a su voluntad se desprendió de la rana que sujetaba la cava y cae al piso y que no puedan atribuírsele a persona alguna.
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la disposición contemplada en el articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente transcribo “El Sobreseimiento procede cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad” transcribo, por lo que se estima que lo más procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar, a persona alguna en agravio del ciudadano JAVIER JOSÉ MORENO MARQUEZ.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados evidentemente no corresponden con la figura antijurídica de un hecho típico, ya que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 319 ejusdem, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es TIPICO, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL