REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.135- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) CHAVEZ NUÑEZ MARIO PASTOR
DELITO (S) CONTEMPLADO EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. LILIA JIMENEZ VILLEGAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida CONTRA PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 11-07-2006, el ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE, en su condición de Docente IV-Aula, adscrito al Ministerio de educación y Deporte en el Liceo Lazo Martí Nocturno, ubicado en la Avenida Miranda, cruce con Callejón La Ceiba de la ciudad de San Fernando de Apure, consigna escrito de denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público donde informa que el ciudadano Licenciado MARIO PASTOR CHAVEZ, quien fungía a la fecha como Director de la Zona Educativa del Estado Apure, ordeno bloquear la cuenta nomina de su persona en la segunda quincena de junio del año 2006, impidiendo ello el cobro de su quincena, alegando que existe en su criterio un evidente ABUSO DE FUNCIONES, por parte del mencionado director, basado en la inembargable del salario de todo trabajador por mandato constitucional según el articulo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la única excepción establecida es la obligación alimentaría. En pro de demostrar y fundamentar su denuncia el denunciante en fecha 07-06-06, solicito la práctica de inspección ocular extrajudicial, ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, a los fines de que constatara la existencia de la cuenta nomina Nº. 01050070200070215480 del Banco Mercantil, a nombre del mismo como titular, así mismo el saldo que presentaba a la fecha dicha cuenta y la orden de bloqueo del Director de la Zona educativa Lic. MARÍO PASTOR CHAVEZ, según comunicación Nº. 1152 de fecha 12-06-06, emanada de la Zona Educativa Apure, anexando al escrito Acta de Inspección Extra Judicial de fecha 07-07-06, suscrita por la Dra. Naney Rodríguez, Notario Público de San Fernando de Apure, donde deja constancia de los particulares solicitados entre ellos que la Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil ciudadana LEIDEN NATALIA REBOLLEDO, facilito la existencia de la cuenta Nº. 01050070200070215480, y que pertenece al denunciante, cuyo saldo era de (Bs. 264.323,50), cuenta que a la fecha de la Inspección se encontraba retenida momentáneamente desde el 13-06-06, basa en la comunicación emanada de la Zona Educativa suscrita por el Director Lic. MARIO PASTOR CHAVEZ.

Los hechos que originaron este investigación penal pudiera constituir uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, pero una vez realizadas las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos y revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación, habida cuenta que se investiga única y exclusivamente la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, no existe la posibilidad jurídica de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado en el sentido de encuadrar los hechos en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Contra La Corrupción, por cuanto se desprende de las Actas que conforman la investigación penal , de que no existe elemento de convicción para imputar y/o acusar.

Del análisis realizado a la presente investigación Fiscal y de los elementos arrojados, se concluye que aun cuando se pudiera sugerir en principio la comisión de un hecho punible evidentemente no prescrito y perseguible criminalmente de oficio, no le es posible a esa representación Fiscal, tipificar la conducta presunta, en ninguno de los tipos delictivos previstos en la Ley Contra la Corrupción, ya que aun cuando pudiera tratarse de algún funcionario publico y una acción como es el caso del referido Director Zonal, se determino que la acción por él ordenada no es típica de la referida Ley, por lo que se estima que lo más procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es TIPICO, lo que impide de manera categórica que la Vindicta pueda consecuencialmente solicitar ante el Órgano Jurisdiccional competente enjuiciamiento alguno.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados evidentemente no corresponden con la figura antijurídica de un hecho típico, ya que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 319 ejusdem, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MARIO PASTOR CHAVEZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es TIPICO, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL