REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.165- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EDISON ALI GONZALEZ ERU Y IRIANA IMALAY SOTO GARCIA (OCCISOS) Y ROISADELIZ BRAVO GONZALEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) EDISON ALÍ GONZALEZ
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado EDISON ALÍ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que consta Acta Policial de fecha 22-03-08, suscrita por el funcionario JOSÉ ALBERTO MARTINEZ, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy… fue informado para que nos trasladáramos a la población de Elorza en averiguación de un accidente que había ocurrido en la carretera vía el Caribe, Sector Vuelta del Sapo de Elorza Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde presuntamente habían personas fallecidas… una vez… pasamos a la Comisaría Policial Nº. 5…, quien nos informo que uno de los conductores involucrados en la colisión de encontraba en dicha comisaría… identificado como JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ VENERO… el mismo conducía el vehiculo Camioneta, Placa JAC-44G, Marca Ford, Modelo Exploret, Tipo Sport-Wagon, Año 1997, Color Azul, SC: AJUEVP23727, SM:06 Cilindro, …nos dirigimos al lugar donde ocurrieron los hechos… pudimos constatar que efectivamente en el lugar había ocurrido un accidente del tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS con el saldo de dos (02) personas muertas y una lesionada, procedimos a tomar las medidas de seguridad, procedimos a elaborar el grafico demostrativo… en el sitio del suceso se encontraban los vehículos involucrados y dos personas muertas, quienes fueron identificadas como EDISON ALI GONZALEZ ERU Y IRIANA IMALAY SOTO GARCIA, se procedió al levantamiento de los cadáveres… para luego ser trasladaos al Hospital de la Población de Elorza… se procedió a la remoción de los vehículos al Comando de la Guardia Nacional… nos trasladamos hasta el Centro Asistencial… donde el Dr. Segundo Sosa nos suministro datos y diagnósticos de la ciudadana lesionada identificada como ROSADESILIZ BRAVO GONZALEZ, presentando Traumatismo Encefanocraneal Severo, Fractura de Clavícula y Traumatismo Generalizado, quien era acompañante del vehiculo motorizado… posteriormente se presento la Unidad de Remolque del Estacionamiento Viñafañe…”

De la revisión del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que efectivamente se produjo un delito en perjuicio de la salud de la persona involucrada, tal como es la de LESIONES PERSONALES y las MUERTES ya descritas, la cual no fue debidamente acreditadas durante la investigación, a través del reconocimiento médico legal forense, ni medico rural respectivo, ya que solo se cuenta con un reporte medico verbal reflejado por el funcionario actuante en el formato de identificación de la VICTIMA, según entrevista con el Dr. SEGUNDO SOSA, Medico de Guardia del Hospital de Elorza en la fecha de los hechos. Tenemos entonces certeza en cuanto a la materialidad del hecho punible (LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO), ya que se cuenta con una serie de elementos de convicción que así lo acreditan y que evidencian también que fue el obrar imprudentemente como conductor (EDISON ALÍ GONZALEZ) que produjo tal consecuencia su propia muerte, ya que se evidencia que circulaba con su vehiculo Nº. 2 junto con sus acompañantes en una intercepción y al querer tomar dicha intercepción se incorporo de una vía menor a una mayor que era la vía del vehiculo Nº. 1 interceptando dicha vía e impactando en contra de dicho vehiculo trayendo como resultado el daño fatal.

Lo anterior acarrea en principio dos consecuencias jurídicas, una de ella es la atipicidad de las lesiones sufridas por el sujeto activo (SU MUERTE EDISON ALÍ GONZALEZ), pues la misma no es más que un producto de su propio obrar. La otra y a la que debemos referirnos con mayor detenimiento son las lesiones y la muerte causadas a los ciudadanos IRIANA IMALY SOTO GARCIA y ROSADESISLIZ BRAVO GONZALEZ, las cuales si son persecución penal por parte del Estado. Siendo así la responsabilidad del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano EDISON ALÍ GONZALEZ, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia muerte según se evidencia en el certificado de defunción, donde sin lugar a dudas se da carácter público y legal de la lamentable muerte del mismo y las lesiones y muerte de quien le acompañaba, por lo que se estima que lo más procedente es solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 319 ejusdem, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL. así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL