REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.009
199º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.168-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ORELLANA CLAUDIA ISABEL
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) CARMEN MARGARITA DÍAZ
DELITO (S) AMENAZA Y DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado EDISON ALÍ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 19-08-2008, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ORELLANA CLAUDIA ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº. 10.724.571, residenciada en el Barrio José Cornelio Muñoz, Calle Principal, Casa s/Nº., color azul de de la Población de San Vicente, Frente al Club Las Dalias Estado Apure contra de la ciudadana CARMAN MARGARITA DÍAZ, quien entre otras cosa manifiesto: “…Quiero denunciar a la ciudadana CARMEN MARGARITA DÍAZ, ya que me pico el alambre de ojo que casi me mata y no vasto con eso, abrió una zanja por la orilla y coloco corriente y enseguida llame a la policía y llegaron al sitio y no les puso cuidado y amenazo a mi marido que lo iba a mandara a matar Es todo. (Folio 02)
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de AMENAZA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en los artículos 175 y 473 del Código Penal Venezolano, que solo procede a instancia de parte agraviada y por no tener el Ministerio Público competencia en el delito de acción Pública y lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que esa representación Fiscal no tiene Legitimidad para intentar la acción de esa naturaleza de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito no puede atribuírsele a la imputada ya que solo procede a instancia de parte agraviada fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.168-09, por cuanto el hecho objeto del presente caso, solo procede a instancia de parte agraviada fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL