REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 2103-09
IMPUTADO: ANTONIO FELIX OLIVEROS SANCHEZ
VICTIMA: BARBARA RANGEL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 06 de Julio del 2009 en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Septiembre de 2007, en virtud del acta policial suscrita por el Funcionario Cabo/2do Eulogio Rodríguez, adscrito a los servicios de esta unidad como Guardia de Accidentes del Puesto de Mantecal, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial … siendo las 12:25 pm, me fue informado vía telefónica recibida que en el sitio denominado Carretera Nacional Mantecal- el Saman sector Hato Mata de Totumo del Estado Apure, se había producido un accidente de transito…, nos trasladamos al sitio se pudo constatar que efectivamente en el lugar había ocurrido un accidente de tipo volcamiento con lesionados…, se deduce que ese conductor con su vehículo circulaban a exceso de velocidad …,… Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 03de la referida causa.
Ahora bien, considera el Ministerio público que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo contemplado en el Código Penal, vigente para el momento de los acontecimientos, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2103-09, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL