REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 1913-09
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20 de marzo de 2009, son recibidas actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17….observo un vehículo que se desplazaba en dirección a la población el Amparo identificado al conductor CONTRERAS RAMIREZ JESUS ALBERTO…, al realizar la revisión de rutina al motor el funcionario encontró en el interior del mismo cuatro bolsas plástica de color negro en cuyo interior se constato la existencia de carne salada…, presuntamente carne de animales silvestre (chiguire)…
Ahora bien considera este Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto no existe en las actuaciones de la investigación elemento alguno que permita establecer con certeza que el objeto activo ata inequívocamente identificado y pudiera deducirse indudablemente que los objetos que le retuvieron al ciudadano era producto cárnico de animales de la fauna silvestre, por cuanto desconoce la naturaleza del producto ya que puede ser proveniente del pescado u otro animal En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal,; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL