REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2167- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JIMENEZ CAMPOS NELLY MARBELLA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) FENIX YOSMAR MORENO
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Agosto del 2008, en virtud de denuncia interpuesta ante la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras 63, de la Guardia Nacional, ubicada en Mantecal, por la ciudadana JIMENEZ CAMPOS NELLY MARBELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.528.693, y residenciada en el Sector Barrio Centro calle 6 casa Nº 26 Mantecal, Estado Apure, en consecuencia expuso: “Yo vengo a denunciar a mi ex pareja FENIX YOSMAR MORENO porque ya tenemos separados siete (7) meses y el es un abusador porque llega a la casa de mi mama donde vivíamos a insultarme, decirme groserías y que no me va a dejar quieta, incluso que ha llegado hasta borracho a molestarme y le he dicho que no venga mas a la casa, pero el insiste hasta se ha metido por el techo, yo tuve que cambiarle la cerradura porque me acosa. Y yo lo que deseo es que este señor no se me acerque mas, porque ha llegado a decir que si lo dejo se mata, pero es que yo lo deje hace tiempo pero el no quiere entender. Es todo” (folio 02).
Al folio 04, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado FENIX YOSMAR MORENO.
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como FENIX YOSMAR MORENO, en la comisión del hecho, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo el Ministerio Publico que es imposible emitir un Acto conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenida en el curso de la investigación.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2167-09, seguida a FENIX YOSMAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.000. SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL