REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2281- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BEATRIZ ANDREINA DELGADO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) RONDON BORJAS JUAN JOSE
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Octubre de 2008, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana LEON MARIA CONCHITA, en consecuencia expuso: “Yo acudo ante este Despacho con la finalidad de denunciar que yo quiero que el ciudadano JUAN JOSE RONDON, deje de buscar a mi hija BEATRIZ ANDREINA DELGADO, que la deje en paz y que la deje estudiar, porque ahora como la lleve para Puerto Páez, él la fue a buscar para allá, porque él es un muchacho irresponsable, ya que tiene una mujer embarazada y no se hizo responsable, entonces yo pienso que él es una persona irresponsable, y vive acosando a mi hija personalmente”. Es todo.” (Folio 01).
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 05, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado JUAN JOSE RONDON BORJAS.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, estando individualizado el imputado identificado como RONDON BORJAS JUAN JOSÉ, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2281-09, seguida a RONDON BORJAS JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.460.681. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL