REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.912- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ MANUEL MOTA ALVAREZ
DELITO (S) CAZA ILÍCITA

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JOSÉ MANUEL MOTA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 Primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 30-03-2009, se inicia la presente investigación en virtud de las actuaciones en la que se señala que en fecha denuncia formulada mediante Acta de fecha 27-03-09, a las 12:30 de la tarde en el Punto de Control Fijo de las Cotuas el Sargento Segundo HERNANDEZ SUAREZ PEDRO y el Sargento RAMIREZ VARGAS, ambos adscritos a l Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº. 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, retuvieron a un ciudadano identificado como JOSÉ MANUEL MOTA ALVAREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº. 4.142.721, de oficio: criador de ganado, residenciado en el Fundo El Yagual, Vías Las Matas del Municipio Achaguas Estado Apure, quien transportaba cónico (05) ejemplares de animales de la fauna silvestre conocidos comúnmente como Galápagos, sin que tuviera permiso alguno para tal actividad, por lo que procedieron a realizar la correspondiente acta de retención y la citación del ciudadano para que compareciera a la Fiscalía Undécima con Competencia en Defensa Ambiental el día 03-04-09 a las 10:00 am., (Folio 03).
Se evidencia en el folio (02) de la causa, acta donde exponen que hace la diligencia de entrega de los animales retenidos en el procedimiento, pero no solicitan la correspondiente experticia de estos animales, además de que dicha diligencia de entrega no tiene firma de recibido por ningún funcionario del Ministerio del Ambiente, menciona al Ingeniero Jefe de la División de Vigilancia y Control Ambiental Regional Apure, pero no hay indicio de que efectivamente dicho funcionario haya recibido las actuaciones y menos aún los animales. Igualmente se evidencia en las presentes actuaciones realizada por los funcionario que dichos animales quedaron retenidos bajo la custodia de los mismos y que dichos animales murieron en un lapso de veinticuatro horas, lo que hace evidente que el objeto del proceso desapareció, por cuanto los funcionarios tuvieron que proceder a la incineración de los mismos por cuanto estaban produciendo malos olores, lo que justificaba su incineración.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, los objetos activos de la presunta comisión del delito de caza desaparecieron y se hace imposible físicamente realizar experticia alguna, pues como ya se dijo los funcionarios de la Guardia Nacional los incineraron, dejando constancia en el acta que al efecto realizaron. Ciertamente podemos decir que el acto objeto del proceso no se realizo por cuanto no podemos llegar a tal conclusión debido a la inexistencia del objeto activo, por su desaparición del mundo físico, lo que a su vez hace imposible realizar algún tipo de experticia que permita sustentar un acto conclusivo de acusación,

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho de conformidad con el contenido de las actuaciones, es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C 1.912-09, seguida contra el ciudadano JOSÉ MANUEL MOTA ALVAREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº. 4.142.721, de oficio: criador de ganado, residenciado en el Fundo El Yagual, Vías Las Matas del Municipio Achaguas Estado Apure, por el delito de CAZA ILÍCITA, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL