REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1561- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANYI JOSEFINA CONTRERAS REYES
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ROBERT CASTILLO
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11-03-2008, mediante denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Fronteras Nº 63, Segunda Compañía, Guardia Nacional Mantecal, por la ciudadana ANYI JOSEFINA CONTRERAS REYES, en consecuencia expuso: “El señor el domingo como a las diez de la mañana llego bravo porque yo le reclame algo que me habían dicho de él, entonces él estaba comiendo y boto toda la comida y me entro a golpes y me quebró los vidrios de la puerta del cuarto a patadas me entro a golpes varias veces por el brazo y me quebró una silla del juego de comedor a patadas a mi hermana le lanzo una cachetada por que supuestamente el creía que era ella quien me había metido chisme de él en el día de hoy fue en la mañana me insulto como quiso me dio un empujón y me lanzo para la pared. Es todo. (Folio 02).
Al folio 04, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado ROBERT CASTILLO
Al folio 08, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, estando individualizado el imputado identificado como ROBERT ALEXANDER CASTILLO ESPAÑA, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”
Igualmente, menciona la vindicta pública que no existe la posibilidad razonablemente por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1561-09, seguida a ROBERT ALEXANDER CASTILLO ESPAÑA, SIN MAS DATOS, mayor de edad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL