REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.118-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, ABG. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20-04-2009, el Sub. Comisario LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Fernando de Apure, mediante oficio Nº. 9700-253-3005 de fecha 20-04-09, solicito a esta Representación Fiscal se tramitara Orden de allanamiento para practicar Visita Domiciliaria para practicarla en la dirección que indico a continuación: BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SEGUNDA TRANSVERSAL AL FINAL, CASA SIN NUMERO, FRISADA EN CEMENTO COLOR GRIS, CON REJAS DE COLOR BLANCO Y PORTÓN DE COLOR BLANCO, lugar donde reside la ciudadana AISA DIAMONT, residencia en la cual se presumía la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego, objetos y herramientas para el pesaje y embalaje de dichas sustancias y objetos provenientes de la venta y distribución de la misma, señalándose que dicha orden seria practicada por los funcionarios Insp. OSCAR PADRINO, Detective VISAUDY CONTRERAS y los Agentes SUHEIL MORALES, MAIKE SANCHEZ, PEREZ ALÍ, CARLOS CAIGUA, NIOMAR CHIRINOS y NESTOR NIEVES, todos adscritos a la Sub. Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Consta en el folio (02) Acta de Instigación Penal de fecha 204-04-2009, suscrita por el Agente de Investigaciones SUHEIL MORALES, quien deja constancia de la siguiente investigación policial: “…Encontrándome en compañía del Agente Sánchez Maike, en un vehiculo realizando labores de investigaciones, relacionadas con el trafico y el consumo ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, sostuvo entrevista con varios moradores de la localidad, donde uno de ellos se identifico como CARLOS PÉREZ, quien no quiso aportar más datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra o familiares cercanos; quien manifestó que en el barrio José Antonio Páez, segunda transversal al final, casa sin numero, frisada en cemento color gris, con rejas de color blanco y portón de color blanco, reside una ciudadana de nombre AISA DIAMONT, quien se dedica a la comercialización y ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así mismo manifestó el informante que dicha ciudadana también posee arma de fuego de manera ilegal y la prenombrada residencia le sirve de deposito para las sustancias ilícitas que distribuye y vende. Seguidamente se traslado la comisión hacia la dirección antes suministrada por el informante,, una vez en el lugar ubicaron la vivienda y procedieron a instalar un punto de vigilancia, logrando observar la entrada de la morada, verificando que efectivamente al lugar se presentaban personas de diferentes edades y sexos entre ellos niños y adolescentes, los cuales llamaban a la puerta de la residencia, siendo atendidos por una ciudadana, de edad adulta, quien luego de hablar con ellos se introducía nuevamente a la residencia para luego salir otra vez y entregarles un objeto, recibiendo algo a través de las rejas.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que ante la presunción grave de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramito por ante el Tribunal de Control la orden de Allanamiento para el referido inmueble.

En fecha 23-04-2009 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emite orden de allanamiento y autoriza a los funcionarios Insp. OSCAR PADRINO, Detective VISAUDY CONTRERAS y los Agentes SUHEIL MORALES, MAIKE SANCHEZ, PEREZ ALÍ, CARLOS CAIGUA, NIOMAR CHIRINOS y NESTOR NIEVES u otros que se designen por razones de servicios la superioridad, para que practiquen visita domiciliaría en el BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SEGUNDA TRANSVERSAL AL FINAL, CASA SIN NUMERO, FRISADA EN CEMENTO COLOR GRIS, CON REJAS DE COLOR BLANCO Y PORTÓN DE COLOR BLANCO”, donde se presume existen evidencias de interés criminalistico.

Posteriormente en fecha 01-07-09, el funcionario Agente ,MAIKER SÁNCHEZ, deja constancia en Acta de Investigación Penal, lo siguiente (…)”, continuando con la investigación relacionada con el acta de fecha 20-04-09, mediante el cual el ciudadano CARLOS PEREZ, aporta información acerca de una residencia localizada en el Barrio José Antonio Páez, segunda transversal al final, casa sin numero, frisada en cemento color gris, con rejas de color blanco y portón de color blanco, en la cual reside la ciudadana AISA DIAMONT, la cual presuntamente se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no pudo ser corroborada la información suministrada por el ciudadano anteriormente mencionado, no pudo ser practicada la orden de visita domiciliaria la cual guarda relación con la causa penal 04-F10-0068-09, que instruye la Fiscalía Décima del Ministerio Público(…) de lo cual se desprende en consecuencia que el hecho que dio lugar a la presente investigación no se realizo, por consiguiente resulta imposible atribuir el hecho punible a sujeto alguno.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que aun cuando los hechos que originaron esta investigación penal pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se determino la comisión del hecho, acto u omisión ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través de la practica de la visita domiciliaria, razón por la que perfectamente se puede inferir que no se consumo tipo delictual alguno, es decir, que lo inherente al hecho punible investigado, no existe la posibilidad jurídica procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, por lo que se deduce que los hechos que originaron esta investigación penal no se suscitaron, por lo que es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numera 1º, en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.118-09, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL