REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2274- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAMON HERRERA JOSE RAFAEL
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO CALIFICADO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-11-2004, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, por el ciudadano RAMON HERRERA JOSÉ RAFAEL, en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos, quienes violentaron una parad del Mercal denominado “Rafael VII” y se introdujeron, sustrayendo del mismo lo siguiente: una balanza electrónica, marca EPERSA, serial 17141, de color blanco y gris, valorada en 350.000 Bolívares, un radio reproductor de CD, de color negro desconozco la marca y serial, valorado en 200.000 Bolívares, una calculadora electrónica marca Casio, color negro, valorada en 30.000 bolívares, una cesta para víveres de material sintético de color rojo, valorada en 7.000 bolívares, víveres como pasta, café, aceite, enlatados, arroz y azúcar, valorados en 1.500.000 bolívares, la cantidad de 2.530.000 bolívares en efectivo producto de la venta del fin de semana”. Es todo. (Folio 02).
Al folio 06, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, no obstante por la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por el denunciante acerca de la comisión del hecho punible y la falta de individualización del delito, en virtud a la ausencia de medio de pruebas y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo juicio oral y público; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2274-09, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, SIN MAS DATOS Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL