REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.975-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RANGEL SORANGEL MARBELLA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DELGADO ARTAHONA CELEB ISMAEL
DELITO (S)- VIOLECIA FISICA
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DELGADO ARTAHONA CELEB ISMAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05-11-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana RANGEL SORANGEL MARBELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.236.598, residenciada en el Barrio 19 de Marzo Sector Merecure del Municipio Biruaca Estado Apure, quien manifestó que su concubino con quien convive por más de 12 años, la golpeo en varias pares del cuerpo, pide que el mismo cumpla con sus hijos y que no la maltrate más. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano DELGADO ARTAHONA CELEB ISMAEL, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 19 de Marzo Sector Merecure del Municipio Biruaca Estado Apure, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL