REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2.204-09
JUEZ : DR. NELSON ASCANIO.
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS IZARRA.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. GLADYS MARTINEZ.
VÍCTIMA: LISANDRO ANTONIO PALMA TOVAR
SECRETARIA: ABOG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO: CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nª15.680.061, venezolano, de 25 años, nacido el 17-02-82, cabo 2do del ejercito, destacado en la 91-01 compañía comando del ejercito, ubicada en Biruaca, residenciado en casa Nª28 barrio libertador, 5ta transversal, Biruaca, hijo de Enis Rivas y Bartolo Martínez (fallecido). EDWARD ELIECER MORLEY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nª 18.015.522, DE 21 AÑOS, nacido el 17-10-87, de oficio obrero (colector) de la Unión Valencia, residenciado barrio libertador, Biruaca, 5 ta transversal, hijo de Enis Rivas y Eleazar Morley.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GENERICAS).

En el día de hoy, Cuatro (04) de Septiembre de 2009, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados: CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS EDWARD ELIECER MORLEY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.680.061 Y 18.015.522, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor privado al profesional del Derecho ABOG. GLADYS MARTINEZ, de quien consta la respectiva acta de juramentación en autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: CARLOS LUIS MARTINEZ y RIVAS EDWARD ELIECER MORLEY, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.680.061 Y 18.015.522, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 03/09/09, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como: LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal venezolano, toda vez que no consta para el momento de la realización de la presente audiencia examen medico forense que determine la gravedad de tales lesiones. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS EDWARD ELIECER MORLEY, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.680.061 y 18.015.522. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal, se decrete la detención en Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados: CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS y EDWARD ELIECER MORLEY, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 15.680.061 y 18.015.522, quienes estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, manifestaron NO querer declarar. Es todo”. De seguida se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública ABOG. GLADYS MARTINEZ, quien expone: “En mi carácter de defensora de mis representados ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS y EDWARD ELIECER MORLEY, estoy totalmente de acuerdo y me adhiero a la solicitud del fiscal, le solicito que les conceda la medida cautelar sustitutiva del articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS y EDWARD ELIECER MORLEY, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 15.680.061 Y 18.015.522, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación temporal establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 3 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado, que aun cuando no consta un examen Médico Forense que sustente la versión, este Despacho da fe al testimonio del funcionario actuante, mediante los cuales se pude evidenciar la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionados conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistentes en presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS y EDWARD ELIECER MORLEY, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 15.680.061 y 18.015.522; en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha Tres (03) de Septiembre del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados: CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nª 15.680.061, venezolano, de 25 años, nacido el 17-02-82, cabo 2do del ejercito, destacado en la 91-01 compañía comando del ejercito, ubicada en Biruaca, residenciado en casa Nª 28 barrio libertador, 5ta transversal, Biruaca, hijo de Enis Rivas y Bartolo Martínez (fallecido). EDWARD ELIECER MORLEY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nª 18.015.522, DE 21 AÑOS, nacido el 17-10-87, de oficio obrero (colector) de la Unión Valencia, residenciado barrio libertador, Biruaca, 5 ta transversal, hijo de Enis Rivas y Eleazar Morley, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase la causa en su oportunidad al Ministerio Público a fin de que emita el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso de Ley. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA.