REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2.208-09.-
JUEZ : ABOG. NELSON ASCANIO.
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LUIS DORDELLY.
DEFENSA: ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ (PUBLICO).
VÍCTIMA : DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ
SECRETARIA: ABOG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO: JHONATAN HAMILCAR REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.528.469, de 29 años de edad, nacido el 13-05-80, conductor de las ambulancias de protección civil, ubicado en el Parque de ferias, destacado en el modulo del Guasimo I, residenciado en el calle Urdaneta, casa Nª39, por los panamericanos, hijo de Thaiz Reyes y Hamilcar Castro.
DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
En el día de hoy, Cinco (05) DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 10:30 HORAS DE LA mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JHONATAN HAMILCAR REYES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor en consecuencia el estado le designa a la profesional del Derecho ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública y quien asume la defensa en este mismo acto. Se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado JHONATAN HAMILCAR REYES venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.528.469; por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 01 de septiembre de 2009, suscrita por funcionario, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (el Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada Quince (15) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado: JHONATAN HAMILCAR REYES, quien no quiso declarar y le cedió la palabra a su defensora. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Física y psicológica al ciudadano: JHONATAN HAMILCAR REYES, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 3° Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y se le establece al ciudadano imputado: JHONATAN HAMILCAR REYES, ya identificado, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, imputado al ciudadano: JHONATAN HAMILCAR REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.528.469, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima: DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad 16.976.553, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: las cuales consisten en: 3°) Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado: JHONATAN HAMILCAR REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.528.469, de 29 años de edad, nacido el 13-05-80, conductor de las ambulancias de protección civil, ubicado en el Parque de ferias, destacado en el modulo del Guasimo I, residenciado en el calle Urdaneta, casa Nª39, por los panamericanos, hijo de Thaiz Reyes y Hamilcar Castro, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada Treinta (30) días por ante por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
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