REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2009 199 ° y 150º
CAUSA N° 1Aa 1781-09
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado LIRIO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en materia de ambiente, contra decisión de auto de fecha 14 de Julio de 2009, dictada con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en la causa distinguida por el Tribunal de Control – Extensión Guasdualito, con el nº 1C-3488-06 (y en esta Alzada 1Aa 1781-09), en virtud de haberse declarado, el archivo judicial a favor de los ciudadanos EXCER ARMANDO SANTAELLA, CARLOS JULIO ARAQUE SARMIENTO, MANUEL COLMENARES MOLINA, OLIVER MACHADO VILLEGAS, por la comisión de los delitos de: RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE ANIAMLES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, la extemporaneidad de la acusación presentada en fecha 30-06-2008 por la representación fiscal, la división de la continencia de la causa respecto a los imputados JOSÉ MANUEL RIVAS y OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, quienes no asistieron a la audiencia, y el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad y el de los bienes asegurados.
La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:
Del folio 02 al 10 de la compulsa, riela escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho LIRIO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorables dada las atribuciones que le confiere la constitución y demás leyes especiales, en perseguir y hacer castigar el delito, por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 31 de Julio 2009 suscrita por la Secretaría de Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 14-07-2009 exclusive, fecha en la que se dictó pronunciamiento judicial, hasta el día 20-07-2009, trascurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 15 viernes, 17 lunes, 20 martes, dado que la presente actividad recursiva fue interpuesto en un día hábil, vale decir, el 21-07-2009, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso. Y así se decide.
Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Respecto a la prueba promovida por la defensa., de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del texto adjetivo penal se admite. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado LIRIO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en materia de ambiente, contra decisión de auto de fecha 14 de Julio de 2009, dictada con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en la causa distinguida por el Tribunal de Control – Extensión Guasdualito, con el nº 1C-3488-06 (y en esta Alzada 1Aa 1781-09), en virtud de haberse declarado, el archivo judicial a favor de los ciudadanos EXCER ARMANDO SANTAELLA, CARLOS JULIO ARAQUE SARMIENTO, MANUEL COLMENARES MOLINA, OLIVER MACHADO VILLEGAS, por la comisión de los delitos de: RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE ANIAMLES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, la extemporaneidad de la acusación presentada en fecha 30-06-2008 por la representación fiscal, la división de la continencia de la causa respecto a los imputados JOSÉ MANUEL RIVAS y OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, quienes no asistieron a la audiencia, y el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad y el de los bienes asegurados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2009.
NORKA MIRABAL RANGEL
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
EDGAR J VELIZ F. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1781-09
ATL/sofía.