REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de septiembre de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Inh -1777-09
PONENTE:
DR. EDGAR JOSÉ VELIZ F.
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Apure, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en su acta de Inhibición de fecha 13 de Agosto de 2009, en la cual señala como causal la norma contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal Nº 2U-459-09 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos GIAN LUIS LIPPA, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSÉ OMAR PANZA, CRISTIAN ANTONIO LARA Y HECTOR DANIEL ALIZA, por la presunta comisión del Delito de Malversación Genérica y Malversación Genérica en Grado de Complicidad, proceda hacerlo de la forma siguiente;
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 11AGOS09, se da por recibido el cuaderno separado procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, adjunto al cual remiten actuaciones relacionadas con el recurso de apelación planteado por el abogado Héctor Daniel Aliza Martínez, en consecuencia, esta Sala ordenó darle entrada a dichas actuaciones, quedando asignada la ponencia al DR. EDGAR J. VELIZ F.
Seguidamente inserto al folio ciento ochenta y tres (183) del cuaderno separado formado al efecto, como consecuencia del impedimento planteado, acta de inhibición de fecha 13AGO09, de la cual se desprenden los motivos en virtud de los cuales la jurisdicente de autos, plantea su impedimento para conocer de la causa que en primera instancia se encuentra signada con el Nº 2U-459-09, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
“... (Omissis)...
manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1Aa-1777-09, la cual ingresa en fecha 11-08-2009 a esta Sala con vista a que sea resuelta la actividad recursiva planteada por el profesional del derecho HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, con el carácter de Acusado en la presente causa, contra el diferimiento de la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ahora bien, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa 1Aa-1777, por cuanto el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, funge como Defensor de los Ciudadanos GIAN LUIS LIPPA, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSÉ OMAR PANZA, CRISTIAN ANTONIO LARA Y HECTOR DANIEL ALIZA, a quien se le sigue la causa relacionada con el recurso planteado; y en vista de que dicho abogado ha incoado demanda en mi contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, según expedientes N° 6014, 6023 y 6035, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, a los fines de la ecuanimidad requerida y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…
En fecha 14AGO09, es admitida la inhibición planteada por la Jueza ut supra mencionada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo antes expuesto por la inhibida DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, en la causa principal Nº 2U-459-09 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos GIAN LUIS LIPPA, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSÉ OMAR PANZA, CRISTIAN ANTONIO LARA Y HECTOR DANIEL ALIZA, por la presunta comisión de los Delitos de Malversación Genérica y Malversación Genérica en Grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, considera esta Sala lo siguiente:
Que la profesional referida plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Pena, se cita:
...(Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…”
Una vez examinados los alegatos expuestos por la jueza inhibida, los cuales estuvieron debidamente fundamentados tanto de hecho como de derecho, en la que con claridad y certeza señala que esta siendo demandada por el abogado Dr. Alexis Moreno quien funge como defensor de los ciudadanos GIAN LUIS LIPPA, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSÉ OMAR PANZA, CRISTIAN ANTONIO LARA Y HECTOR DANIEL ALIZA, habiendo incoado demanda en contra de la Juez inhibida Dra. Wilmer Margarita Aranguren Tovar, ante el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción del Estado Apure constando en los expedientes Nº 6014, 6023 y 6035, que esto le impide conocer en dichos expedientes; es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho del asunto, forzosamente, esta Superior instancia declara ajustada a derecho la presente inhibición ya que el hecho de estar siendo parte demandada, en causa del abogado litigante Alexis Rafael Moreno, quien es abogado defensor es esa causa, afecta indiscutiblemente el animo y objetividad debida, pudiendo estar en entredicho la parcialidad requerida por la juez para conocer y decidir sin perjuicio de las causas, y en preservación del derecho de igualdad de las partes, por lo que conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en la causa 2U-459-09. Y Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto por esta Corte de Apelaciones en la causa Nº 2U-459-09, debe declarase Con Lugar la Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido el que ante una causal de impedimento efectivamente la ley prevé el deber para el funcionario público de excusarse de conocer el litigio determinado, por lo que a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustada a derecho su voluntad de inhibirse de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
.
III
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión, y notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de que designe un Juez Accidental para que conozca de esta Causa.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos Mil Nueve (2009).
EDGAR J. VELIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
DRA. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
DRA. KATIUSKA SILVA.
CAUSA Nº 1Inh-1777-09
WAT/KS/mc.-
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