REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2009 199 ° y 150º

CAUSA N° 1Aa 1786-09
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho MARÍA PEREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PÉREZ, contra decisión de auto de fecha 27 de Agosto de 2009, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado celebrada en la causa distinguida por el Tribunal Primero de Control, con el nº 1C-12.602-096 (y en esta Alzada 1Aa 1786-09), en virtud de haberse declarado, entre otras consideraciones, la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, la precalificación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido.

La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:

Del folio 11 al 17 de la compulsa, riela escrito de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA PEREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PÉREZ, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorables al imputado dada las atribuciones que le confiere la constitución y demás leyes, como garantía constitucional que le asiste al perseguido de estar debidamente representado en todos y cada uno de los actos procesales en razón de su designación; por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 09 de Septiembre 2009 suscrita por la Secretaría de Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 27-08-2009 exclusive, fecha en la que se dictó pronunciamiento judicial, hasta el día 02-09-2009, trascurrió un (01) día hábil, a saber: VIERNES 28-08-2009, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso, vale decir, antes de los cincos días que establece la norma. Y así se decide.

Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Respecto a la prueba promovida por la defensa., de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del texto adjetivo penal se admite. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por MARÍA PEREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PÉREZ, contra decisión de auto de fecha 27 de Agosto de 2009, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado celebrada en la causa distinguida por el Tribunal Primero de Control, con el nº 1C-12.602-096 (y en esta Alzada 1Aa 1786-09), en virtud de haberse declarado, entre otras consideraciones, la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, la precalificación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009.


NORKA MIRABAL RANGEL
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



EDGAR J VELIZ F. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa-1786-09
ATL/sofía.