REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

PONENTE: DR. EDGAR VELIZ FERNÁNDEZ.
CAUSA N° 1Aa–1783–09
IMPUTADO: ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN
VÍCTIMAS: DOUGLAS ARGENIS ROSALES GARCÍA
CARLOS LUIS CABRERA LEÓN
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES,
LESIONES PERSONALES GENÉRICAS
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
AGAVILLAMIENTO
DEFENSORA PÚBLICA:

REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE

ABG. CARLOS IZARRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensora Pública del Ciudadano ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN, en la causa signada bajo el Número 2C-12.122-09, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1783-09, seguida al mencionado Ciudadano, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal supra mencionado, en fecha 15-08-2009, mediante la cual Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, acoge la precalificación otorgada a los hechos por el Titular de la Acción Penal, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO; ordena se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario; Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados JONATHAN ALEXANDER GALLARDO TORRES y ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN, conforme a lo señalado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Declara Sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa:

Del folio 33 al 35 del Cuaderno Separado de Apelación de auto riela escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es incoado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 17-08-2009, por la Profesional del Derecho GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública del Ciudadano ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Se evidencia del cómputo suscrito por la Profesional del Derecho NANCY YANEZ, secretaria del a quo, cursante al folio 56, que desde el día 15-08-2009, fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Imputados en la causa 2C-12.122-09, quedando todas las partes debidamente notificadas de la decisión recurrida, dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 17-08-2009, fecha en que la Defensora Pública GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, interpuso el recurso correspondiente, transcurrió un (01) día hábil, discriminado así: Lunes 17 de Agosto de 2009, ejerciéndose el recurso dentro del tiempo hábil facultado para ello. Desde el día 22-08-09, fecha en que fue emplazado el Profesional del Derecho CARLOS IZARRA, Representante de la Vindicta Pública, hasta el día 25 de Agosto de 2009, fecha en que el Representante del Ministerio Público da contestación al recurso incoado, transcurrieron Dos (02) días hábiles, a saber: Lunes 24 y Martes 25 de Agosto de 2009; dando contestación la Vindicta Pública al recurso planteado, dentro del lapso facultado; evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran la presente causa, en primer lugar, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte, dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso facultado para ello, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 15 de Agosto de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 de nuestra Ley Adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Con motivación de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública, en la causa seguida al Ciudadano ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN, signada bajo el Número 2C-12.122-09, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1783-09, contra la decisión dictada en fecha 15-08-2009, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual acuerda la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario; acoge la precalificación otorgada a los hechos por el Ministerio Público a los supra mencionados ciudadanos; Decreta la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos imputados JONATHAN ALEXANDER GALLARDO TORRES y ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN, conforme a lo señalado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Declara Sin lugar la nulidad planteada por la Defensa; por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en los artículos 432, 437, 447 numerales 4° y 5° y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual ésta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el tercer aparte del artículo 450 eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).





NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





EDGAR VELIZ FERNÁNDEZ ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR (S) JUEZ SUPERIOR
PONENTE


KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1783-09
NMR/EVF/KYS/Edith.-