REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 22 de septiembre de 2009
199 ° Y 150°


CAUSA N°
1Aa -1790-09

JUEZ PONENTE:
EDGAR J. VELÍZ F.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO


IMPUTADO:
ANTONIO MARIA GALVIS VERGEL.

VÍCTIMA:
RAMÒN EGIDIO DÌAZ ORELLANA.

DELITO:
EXTORSIÒN y SECUESTRO.


FISCALIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de Defensor Privado, en la causa Nº 1C- 12.598-09, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano ANTONIO MARIA GALVIS VERGEL y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1790-09, contra la decisión dictada en fecha 27AGO09, mediante la cual se decreta Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, asociación para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 218 del Código Penal Venezolano.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del los folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 04SEP09, por el abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, actuando en su carácter de defensor privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 18 de septiembre de 2009, que desde el 27AGO09, fecha en el que tribunal dicta la decisión, hasta el 04SEP09 fecha en que el profesional del derecho FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de defensor privado, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados así: Viernes 28 de Agosto de 2009, Lunes 31 de agosto de 2009, Martes 01 de Septiembre de 2009 (DIA NO LABORABLE), Miércoles 02 de septiembre de 2009, Jueves 03 de septiembre de 2009 Y Viernes 04 de septiembre de 2009. Dejando constancia que en fecha 14 de septiembre de 2009, se dio por emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público, dando contestación al Recurso de Apelacion el día 16SEP09, transcurriendo dos (02) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Jueves 17 de Septiembre de 2009 y viernes 18 de septiembre de 2009, dejando constancia que el representante del Ministerio Público dio contestación al recurso en tiempo hábil.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de defensor privado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de defensor privado, en la causa Nº 1C-12.598-09 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 27AGO09; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1790-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 en su parágrafo tercero eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2009.


NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.


EDGAR JOSÉ VELIZ F. ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA





CAUSA N ° 1Aa -1790-09
NMR/KS/mc.-