REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1As-1785-09
PONENTE:
DR. EDGAR J. VÉLIZ F.
ACUSADO:
SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ BAZAN.
VÍCTIMA:
QUINTERO KENDER JOSÉ.
DELITO:
HOMICIDIO CULPOSO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.
REPRESENTACIÓN DEFENSA:
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano: SERGIO JOSE RODRIGUEZ BAZÁN, contra la sentencia dictada 06JUL09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure -Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-6144-09, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1785-09, seguida en contra del ciudadano Sergio José Rodríguez Bazán y José Antonio Rojas Pacheco, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 409 y 239 del Código Penal, en perjuicio al que hoy en vida respondiera al nombre de QUINTERO KENDER JOSÉ.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios trescientos cincuenta y siete (357) al folio trescientos cincuenta y nueve (359), riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segundo Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra de la Sentencia dictada en fecha 06JUL09, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimación y agravió de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 27 de julio de 2009. Que el día 06JUL09 fecha en que publicó la sentencia condenatoria, hasta el día 10JUL09, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Abogado Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, transcurrieron cuatro (04) días de Hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 07 de julio de 2009, Miércoles 08 de julio de 2009, Jueves 09 de julio de 2009 y Viernes 10 de julio de 2009(inclusive), considerando esta Alzada que la ciudadana Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el Martes 15JUL09 (exclusive) fecha en la que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público para diera contestación al recurso de apelación, transcurrieron los cinco (05) hábiles a saber así: Jueves 16JUL09 (no hubo audiencia motivado a que fue decretado día no laborable por conmemorarse el día de la Virgen del Carmen Patrona de Guasdualito), Viernes 17JUL09, Lunes 20JUL09, Martes 21JUL09, Miércoles 22JUL09 y Jueves 23JUL09, no dando contestación el Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogado RINALDA BIGITTE GUEVARA MENDOZA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ BÁZAN, en su condición de acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 06JUL09, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito; seguida en la causa 1As-1785-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves primero (01) de octubre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA (T) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
EDGAR J. VÉLIZ F. ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA
CAUSA 1As 1785-09
NMR/KS/mc.-