REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.621- 09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. LILIAN CASTILLO)
DEFENSOR: AB. GLADYS MARTINEZ (PUBLICO)
VÍCTIMA : MIGUEL ENRIQUE AGUIRRE RODRIGUEZ
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S)
MARCO ANTONIO PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.539.798, nacido 03-06-1978, soltero, edad 30 años, hijo de Francisco Arvelo González, (V), Maria Pérez (f), Residenciado: vecindario Santa Lucia, al lado de la Bodega, frente a la Finca la Franquera, casa color azul, vía Achaguas Estadio Apure, Profesión u oficio: obrero, electricista.
OROPEZA PEREZ ALI RAFAEL, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 25.350.906, nacido 24-07-1986, edad 23 años, hijo de Gladis Celene Pérez (v), José Ramón Oropeza (v), Residenciado: vecindario Santa Lucia, al lado de la Bodega, frente a la Finca la Franquera, casa color azul, via Achaguas Estadio Apure, Profesión u oficio: trabajo de llano
JUAN JOSE RATTIA PEREZ: Titular de la de la cedula de identidad Nº: 21.293.380, nacido 11-07-1991, edad 18 años, hijo Ramón Rattia (v), y Gladis Celenio Pérez (v), Residenciado: vecindario Santa Lucia, al lado de la Bodega, frente a la Finca la Franquera, casa color azul, vía Achaguas Estadio Apure, Profesión u oficio: trabajo de llano
DELITO HURTO CALIFICADO.
En el día de hoy Jueves, Diez (10) de Septiembre de 2.009, siendo las 11:30 am, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación de los Imputados, MARCO ANTONIO PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.539.798, OROPEZA PEREZ ALI RAFAEL, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 25.350.906, JUAN JOSE RATTIA PEREZ: Titular de la de la cedula de identidad Nº: 21.293.380, por la presunta comisión de del delito de HURTO CALIFICADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiestan no tener defensor y estando presente en la sala la AB. GLADYS MARTINEZ, quien acepta su designación. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta a los ciudadanos los Imputados, MARCO ANTONIO PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.539.798, OROPEZA PEREZ ALI RAFAEL, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 25.350.906, JUAN JOSE RATTIA PEREZ: Titular de la de la cedula de identidad Nº: 21.293.380, presenta los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 08-09-09), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos a los ciudadanos los Imputados, MARCO ANTONIO PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.539.798, OROPEZA PEREZ ALI RAFAEL, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 25.350.906, JUAN JOSE RATTIA PEREZ: Titular de la de la cedula de identidad Nº: 21.293.380, como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en los artículos 256 ordinal 3º , 6º, y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo, así mismo la prohibición de acercarse ala victima en la presente causa y al lugar de los hechos, De igual forma la prohibición de verse involucrados en hechos similares, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio los imputados los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, manifestando: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Esta defensa, me adhiero a la solicitud fiscal, basándome en el Principio de Juzgamiento en Libertad y la Presunción de Inocencia adhiriéndome a la Medida solicitada por el fiscal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3º , 6º, y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Apure; así mismo la prohibición de acercarse ala victima en la presente causa y al lugar de los hechos; De igual forma la prohibición de verse involucrados en hechos similares. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad en contra de el imputado (s), los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3º , 6º, y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Apure; así mismo la prohibición de acercarse ala victima en la presente causa y al lugar de los hechos; De igual forma la prohibición de verse involucrados en hechos similares.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ