REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.583-09
JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EMILIA TERAN.
DEFENSOR
PÚBLICO: ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: RAFAEL PEREZ, Indocumentado. Indigente e Invidente. Residenciado: Manifestó que duerme en los bancos de la Plaza Bolivar de Mantecal, Estado Apure. De padres desconocidos.
DELITO: LOCTISEP – .
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: RAFEL PEREZ, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener Defensor, presente en este acto la Defensora Pública Abog. Gladys Mireya Martínez, quien asumirá la Defensa Técnica del Imputado anteriormente identificado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al ciudadano imputado: RAFEL PEREZ, INDOCUMENTADO; por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación de fecha 13-09-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63, Segunda Compañía del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Mantecal, Estado Apure, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta) leída el acta de investigación, el Ministerio Publico, precalifica los hechos como: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: RAFEL PEREZ, INDOCUMENTADO, por cumplir con lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, por tratarse de una persona Indigente e Invidente, se acuerde las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en los artículos 256 ordinal 9° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Pena. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado: RAFEL PEREZ, el cual manifiesta que no desea rendir declaración y le cede la palabra a su defensa. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Esta representación de la defensa del ciudadano RAFEL PEREZ, se adhiere totalmente a la solicitud fiscal del Ministerio Público, toda vez que con la mismo no se lesiona ni se vulneran derechos, intereses, así como el debido proceso de mi representado, en cuanto a la Medida Cautelar a aplicar esta Defensa sugiere el Centro Geriátrico, ubicado en la Calle La Miel, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, debido a que el ciudadano es Invidente e Indigente. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: RAFEL PEREZ, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha 13-09-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63, Segunda Compañía del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Mantecal, Estado Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado: RAFEL PEREZ, INDOCUMENTADO, conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 9° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Trasladar al imputado Rafael Pérez, para que sea recluido y se le aplique el debido tratamiento para su respectiva rehabilitación, en el Centro de GERIATRÍA, ubicado en la Calle La Miel, con Avenida Táchira, de esta ciudad de San Fernando de Apure; y la prestación de una Caución Juratoria, Medidas estas impuestas en atención a la condición del imputado ya que es Invidente e Indigente, por considerar el Tribunal que con esta medida se verían satisfechos la finalidad del proceso. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada de la ubicación del imputado de autos en el Centro Geriátrico, ubicado en la Calle La Miel, de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: RAFAEL PEREZ, Indocumentado. Indigente e Invidente. Residenciado: Manifestó que duerme en los bancos de la Plaza Bolívar de Mantecal, Estado Apure. De padres desconocidos, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado: RAFAEL PEREZ, INDOCUMENTADO; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Trasladar al imputado Rafael Pérez, para que sea recluido y se le palique el debido tratamiento para su respectiva rehabilitación, en el Centro de GERIATRÍA, ubicado en la Calle La Miel, con Avenida Táchira, de esta ciudad de San Fernando de Apure; y la prestación de una Caución Juratoria, Medidas estas impuestas en atención a la condición del imputado ya que es Invidente e Indigente, por considerar el Tribunal que con esta medida se verían satisfechos la finalidad del proceso.
QUINTO: Se declara Con lugar la solicitud de la Defensa Pública de la de la ubicación del imputado de autos en el Centro Geriátrico, ubicado en la Calle La Miel, de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Y así se decide.-Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ