REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-7572-07
Juez ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS DORDELLYS DAZA
Defensor Privada: ABG. ZORAIMA MONTOYA
Secretaria: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Imputado(s): RAMON EDICTO GONZALEZ MUJICA
Victima: GAFFARO CAMPOS MAURIS CELENIA
Delito CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Dieciocho (18) de septiembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. LUIS DORDELLYS DAZA, la defensora privada Abog Zoraida Montoya y el Imputado Ramón González, mas no así la victima MAURIS CELENIA GAFFARO, quien se encuentra debidamente notificada por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.” Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de cien (120) días y sea remitida a la Fiscalia la presente acusa a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de cien (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de cien (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL FISCAL 9º DEL M.P:
AB. LUIS DORDELLY
LA DEFENSORA PRIVADA:
AB. ZORAIMA MONTOYA
EL IMPUTADO
RAMON EDICTO GONZALEZ MUJICA
LA SECRETARIA:
AB. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP. N° 1C-7572-06
STH/MMA.-