REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°
1C-12697- 09

JUEZ :
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ

PROCEDENCIA:
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORES:
ABOG. MARÍA PEREZ COLMENAREZ ( PUBLICA) Y JUAN ARISTOTELES ZAPATA ( PRIVADO)

VÍCTIMA :
JUAN ALFREDO BLANCO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JHONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354. De oficio: Funcionario adscrito al Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando. Residenciado en la calle Mucuritas al final, casa Nº 22, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de: Carmen Norato(v) y JOSE HERNANDEZ(v). YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.976.672. De oficio: Taxista. Residenciado en la carretera nacional de la Negra, frente a la Policía, casa de color azul, Estado Guarico. Hijo de: Carmen Delgadillo (v) y José Zambrano (v). CARMEN JERONIMA DELGADILLO MONASTERIOS: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.634.643. De oficio: Estudiante y trabaja. Residenciada en la calle Mucuritas, Nº 5, Camaguán, Estado Guarico. Hija de: Carmen Monasterios (v) y Pedro Delgadillo (v). POSADA TOVAR ELIAS ELIECER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.636. Quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Apure, cumpliendo condena por otra causa.-
DELITOS: EXTORCIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. Diógenes Tirado, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y concatenado con el Artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la Privación Preventiva de Libertad de los imputados Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad a nombre de los ciudadanos: JHONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354; YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.976.672; CARMEN JERONIMA DELGADILLO MONASTERIOS: titular de la cedula de identidad Nº 8.634.643; POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.636, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: JUAN ALFREDO BLANCO; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente la aprehensión de los ciudadanos JHONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354; YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.976.672; CARMEN JERONIMA DELGADILLO MONASTERIOS: titular de la cedula de identidad Nº 8.634.643; POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.636, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que de igual forma estamos ante los tipos penales como lo son los delitos precalificados en este acto como EXTORSIÓN, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, los cuales no se encuentran prescritos y merecen pena privativa de libertad. Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer a los imputados JHONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354; YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.976.672; CARMEN JERONIMA DELGADILLO MONASTERIOS: titular de la cedula de identidad Nº 8.634.643; POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.636 y los artículos 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo Primero, y 252, ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la magnitud del daño causado, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, como son el acta de investigación penal, acta de denuncia de la victima. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de la magnitud del daño causado conforme a lo señalado en los articulo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo el daño causado a la sociedad y a la colectividad que habita en ella, que a todas luces determina la gravedad del hecho, y 252, ordinales 1º y 2º; del Código Orgánico Procesal Penal, acerca del peligro de obstaculización en el transcurso de la investigación, para averiguar la verdad, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia que hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro la finalidad del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de la imputada al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: JHONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354; YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.976.672; CARMEN JERONIMA DELGADILLO MONASTERIOS: titular de la cedula de identidad Nº 8.634.643; POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.636, a quien se les atribuye la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: JUAN ALFREDO BLANCO, conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinales 1º y 2º, los tres artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Con lugar la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como: EXTORCIÓN, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.-

TERCERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: JHONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354; YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.976.672; CARMEN JERONIMA DELGADILLO MONASTERIOS: titular de la cedula de identidad Nº 8.634.643; POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.636, conforme a lo señalado en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Publico como: EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Privada y la Defensa Pública, e igualmente sin lugar la nulidad de las actuaciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la narrativa de la presente decisión.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad a nombre de los ciudadanos: JHONATHAN JOSUÉ HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354; YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.976.672; CARMEN JERONIMA DELGADILLO MONASTERIOS: titular de la cedula de identidad Nº 8.634.643; POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.636, dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure. Ofíciese lo conducente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

EXP No. 12.697-09
STH/MMA/..-