REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-9.859-07
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSOR: AB. KATIUSKA PINTO (PUBLICO).
VÍCTIMA: OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
IMPUTADO (S) WILMER OMAR CAHPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.439; residenciado en la Calle Boyaca, Qta. Mi ranchito, casa de color rojo y azul, de la Población de Achaguas, Estado Apure.
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico AB. DIOGENES TIRADO (ENCARGADO), la victima OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS, la defensora Publica AB. KATIUSKA PINTO, el imputado WILMER OMAR CHAPARRO. Acto seguido el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “En mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en fecha 19-06-2008, la cual riela a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) de la causa, en contra del ciudadano WILMER OMAR CHAPARRO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS; así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solcito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida el imputado, expone: Yo admito los hechos y le concedo la palabra a mi defensor. De seguida la defensa Pública AB. KATIUSKA PINTO, quien expone: “En representación del ciudadano WILMER OMAR CHAPARRO, solicito la suspensión condicional en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez Expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER OMAR CHAPARRO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01), año a saber el día 28-09-2010, quedando entendido por parte del acusado WILMER OMAR CAHPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.439, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada al mismo, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia; 2.- Consignar Constancia de Trabajo. 3.- No agredir a la victima en la OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS. 4.- Presentarse por ante la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Achaguas Estado Apure, cada treinta (30), días por el periodo de un año; 5.- Conservar una conducta intachable, evitar frecuentar sitios donde se expandan bebidas alcohólicas. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ