REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
Causa: 1C-9859-07
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado WILMER OMAR CAHPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.439, asistido por la Defensora Publica AB. KATIUSKA PINTO, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, AB. DIOGENES TIRADO (Encargado), en la audiencia preliminar, imputa a WILMER OMAR CHAPARRO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro (4) años; el ciudadano WILMER OMAR CAHPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.439, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano WILMER OMAR CAHPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.439, las siguientes condiciones:
1.- Debe residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia;
2.- Consignar Constancia de Trabajo.
3.- No agredir a la victima en la OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS.
4.- Presentarse por ante la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Achaguas Estado Apure, cada treinta (30), días por el periodo de un año;
5.- Conservar una conducta intachable, evitar frecuentar sitios donde se expandan bebidas alcohólicas.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a saber el día 28-09-2010, quedando entendido por parte del acusado WILMER OMAR CAHPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.439, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.
D E CI S I ON.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano WILMER OMAR CAHPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.439, por el delito de por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OLIVARES HERNANDEZ RAFAEL DE JESUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
L A SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
L A SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA: 1C-9859-07
STH/TC.-