REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, de 29 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.701-09

JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DIOGENES TIRADO FISCAL PRIMERO ENCARGADO DE LA FISCALIA SEGUNDA.
DEFENSORA: ABOG. REYNES MARIA MALDONADO V.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, Indocumentado.-
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del imputado: CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, Indocumentado; por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace le será designado un Defensor Público, manifestando la misma no tener Defensor, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. María Perez Colmenarez, quien asumirá la defensa técnica del imputado de autos. Acto seguido, verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. DIOEGENES TIRADO, quien expone expuso: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal hace formal presentación del imputado: CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de ojo preguntarle al dr que coloco aqui; previsto y sancionado en -----------------------; tal como se evidencia del acta levantada por funcionarios, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6, (se deja constancia de la lectura del Acta Policial, por parte del Fiscal); una vez leída el acta policial por el Ministerio Publico, expuso: “Solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; igualmente solicito se decrete la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también solicito se imponga a la ciudadana: DIRCI SARAI LEAL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.471.152; la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión; se insto a la imputada: DIRCI SARAI LEAL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.471.152 a rendir su declaración, quienes estando libre de apremio, coacción y sin juramento, manifestó no querer declarar y le cedió la palabra a su defensora. Acto seguido, el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensora Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, quien expuso: “Ciudadano juez la defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la medida cautelar de presentaciones que los mismos tengan que cumplir, lo hagan en el puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en Las Tabletas, por estar esta población mas cercana al sitio de habitación de mi representada. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Oída la exposición de las partes, la presentación de la imputada DIRCI SARAI LEAL TOVAR SANCHEZ, por parte del Ministerio Público; la precalificación jurídica temporal dada a los hechos ocurridos como CAZA ILICITA; previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana imputada: DIRCI SARAI LEAL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.471.152; en virtud de que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica temporal dada por el Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 16 de Septiembre de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como CAZA ILICITA; previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal; igualmente se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, a la imputada DIRCI SARAI LEAL TOVAR, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo solicitado por la defensa, en consecuencia, la imputada deberá presentarse cada treinta (30) días, ante la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, denominada Las Tabletas, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, y la prohibición de ejecutar actos en detrimento de la fauna silvestre como La Caza Ilícita. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y derecho señalados anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda la prosecución de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.-
SEGUNDO: Con lugar la precalificación Jurídica temporal dada en este acto por el representante del Ministerio Público, por el delito de CAZA ILICITA; previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, a favor de la ciudadana: DIRCI SARAI LEAL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.471.152, hija de Carmen Tovar (v) y José Leal (f), residenciada en la población de San Juan de Payara Sector Bucaral, al frente de la Escuela Bucaral, Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, denominada Las Tabletas, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, las cuales cumplirá cada treinta (30) días, así como también la prohibición de ejecutar actos en detrimento de la fauna silvestre como La Caza Ilícita prohibición de cortar o talar madera sin la debida permisologìa del órgano competente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ