REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150ª


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-643-01
IMPUTADO: PEREZ JUAN ELADIO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 04-03-2009, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-643-01, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-002-0555-01, nomenclatura de la Fiscalía de Segunda del Ministerio Publico, donde parece como imputado: PEREZ JUAN ELADIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 28-02-2001, mediante Procedimiento Policial quienes manifiestan lo Siguiente “siendo las 7:30 horas de la noche, cuando en las cercanías a la manga de coleo, cuando avistaron a un ciudadano que conducía un vehiculo taxi el cual procedía a cancelar algo que le habia sido entregado por una ciudadana quien al notar la presencia policial opto por darse a la fuga,… seguidamente se procedio a hacerle una revisión al vehiculo logrando incautar en el piso delantero del lado del conductor un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo presunta droga… .
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dr. JULIO CESAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego .del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en los Artículos 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano: PEREZ JUAN ELADIO…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido mas de OCHO (08) AÑOS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-643-01, seguida en contra del imputado: PEREZ JUAN ELADIO, Titular de la cedula de Identidad Nª 11.761.206, por la presunta comisión de uno de los delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en los Artículos 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA