REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.618- 09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. CARLOS IZARRA)
DEFENSOR: AB. GLADYS MARTINEZ (PUBLICO)
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S)
NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, nacido el 20-03-1974, de 35 años de edad, hijo de Olga Josefina Laya (v), e Iván Martínez (v); Residenciado: Sector El Trébol, entrando a Achaguas, después de la alcabala, frente al bar Turístico la Canoa, Casa S/N, color verde, familia Laya, Achaguas Estado Apure; profesión u oficio: Construcción.

HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, nacido el 31-03-1987, edad 22 años, hijo de Blanca Flor Solís (v), y Juan Hernández (v), Residenciado: Calle Comercio vía la granja frente al Modulo, casa S/N, Achaguas Estado Apure. Profesión u oficio: Vigilante.

HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, nacido el 07-04-1986, edad 23 años, hijo de Blanca Flor Solís (v), y Juan Hernández (v), Residenciado: Urb. Siglo 21, calle principal, casa S/N, Achaguas Estado Apure. Profesión u oficio: Comerciante.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En el día de hoy Miércoles, Nueve (09) de Septiembre de 2.009, siendo las 10:30 am, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación de los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, por la presunta comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiestan no tener defensor y estando presente en la sala la AB. GLADYS MARTINEZ, quien acepta su designación. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta a los ciudadanos los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, presenta los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 06-09-09), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos a los ciudadanos los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio los imputados los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, manifestando: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Esta defensa, considera que la solicitud Fiscal es proporcionada a los hechos, y que las resultas del presente procedimiento se verían satisfechas con la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en una etapa insipiente de la investigación, y dado que los mismos tienen su residencia en la ciudad de Achaguas Estado Apure, solicito que las presentaciones sean por ante el Comando de la Guardia nacional ubicado en Achaguas Estado Apure. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en Achaguas Estado Apure. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), los Imputados, NELSON ENRIQUE LAYA, Titular de la de la cedula de identidad Nº 14.694.013, HERNANDEZ SOLIS CARLOS JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.201, y HERNANDEZ SOLIS HECTOR JULIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.406.943, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia nacional ubicado en Achaguas Estado Apure.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ