REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Causa: 1E-1861-09

Celebrada como fue la Audiencia Especial, relacionada con el penado JOSE GREGORIO MAICABARE NETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.647, residenciado en la Urbanización Los Centauros, manzana A/E, casa Nº 04, Municipio San Fernando, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1861-09, seguida por la comisión del delito de Extorsión, audiencia pautado por cuanto el Informe Psicosocial practicado al penado, a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución, practicado en fecha 27-07-09, resulto DESFAVORABLE, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Riela al legajo contentivo de la presente causa, específicamente al folio trescientos treinta y uno (331) al trescientos treinta y seis (336) de la causa, sentencia condenatoria emanada del Tribunal Segundo de Juicio, recaída en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MAICABARE NETANCOURT, en la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO MAICABARE NETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.647, no excede de cinco años, tal como lo señala el reciente reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que aun cuando el resultado del Informe psicosocial haya resultado desfavorable, el penado ya identificado ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas por ante este Tribunal ininterrumpidamente desde el 25-06-2007, tal como se evidencia de la ficha aperturada al mismo, y signada con el Nº 147, la cual se anexa en copia simple a la presente causa.

De la revisión que se le hiciere a la presente causa se constato que el penado JOSE GREGORIO MAICABARE NETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.647, no presenta antecedentes penales por otra causa.

El articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos….

En base al encabezamiento del precepto constitucional ya mencionado, y tomando en considerando que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de ordenar por una sola vez la practica de un nuevo informe psicosocial al penado JOSE GREGORIO MAICABARE NETANCOURT, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, no consta en actas que dicho ciudadano tenga antecedentes penales por otra causa, aunado al hecho que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión tal como lo establece el reciente reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con la finalidad de proceder o no a l otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Segundo: Dicho informe Psicosocial, será practica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para lo cual se oficiara remitiendo copias certificadas de la sentencia y ejecución de la misma, a los fines de ley consiguientes.

Tercero: Se le informa al penado que deberá consignar a la brevedad posible constancia de Trabajo vigente, así como constancia de residencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (S)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-1861-09
EMBL..-