REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2064-09
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JAVIER BLANCO Y YOBANI SEGOVIA
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
PENADO: JUAN CRISTIAN LUGO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.992.544, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 24-12-1985, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Ligia Rojas (v) y Cristian Lugo (v) residenciado en el sector Los pajales, a dos casas de la Iglesia Evangélica Fuente de Agua Viva, Municipio Biruaca-Estado Apure

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2009, corriente a los folios doscientos cinco (205) al doscientos dieciséis (216) mediante la cual se condena al ciudadano: JUAN CRISTIAN LUGO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.992.544, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 24-12-1985, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Ligia Rojas (v) y Cristian Lugo (v) residenciado n el sector Los pajales, a dos casas de la Iglesia Evangelica Fuente de Agua Viva, Municipio Biruaca-Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JUAN CRISTIAN LUGO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.992.544, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: JUAN CRISTIAN LUGO ARMAS
Delito: Homicidio Culposo
Pena Impuesta: Dos (02) años y Veinte (20) días de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 03-05-2009. Hasta: 21-07-2009
Tiempo Detenido: Dos (02) meses y Dieciocho (18) días.
Falta por cumplir: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Dos (02) días.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de diez (10) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como lo es en este caso, o a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de la medida ya mencionada, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JUAN CRISTIAN LUGO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.992.544, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 24-12-1985, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Ligia Rojas (v) y Cristian Lugo (v) residenciado en el sector Los pajales, a dos casas de la Iglesia Evangélica Fuente de Agua Viva, Municipio Biruaca-Estado Apure, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Se impone al penado JUAN CRISTIAN LUGO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.992.544, de presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PIMERO DE EJECUCION. (S)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Causa N° 1E-2064-09
EMBL.-