REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1E-1999- 09
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
PROCEDENCIA: ABG. JHONNY MOHAMED. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JESUS ILVA PADRON
VÍCTIMA : PEREZ RAFAEL ANGEL
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
PENADO (S) ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.849.746.
DELITO (S) EXTOSION
PENA IMPUESTA UN (01) Y NUEVE (09) MESES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, pautada toda vez que el Resultado del Informe psicosocial practicado al penado ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE, resultare DESFAVORABLE, a lo fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Penado ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DR. JHONNY MOHAMED, y la Defensa Privada ABG. JESUS ILVA PADRON. Acto seguido el ciudadano Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se impone al penado del resultado del Informe psicosocial practicado en fecha 27-07-2009, con la finalidad de concedérsele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, indicándosele que el mismo arrojo como resultado DESFAVORABLE. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: Ciudadano juez solicito se verifique si el penado se encuentra actualmente cumpliendo con las presentaciones por ante este Tribunal, y si consta en actas que el mismo tenga antecedentes penales por otra causa. Es todo. Acto seguido se procede a verificar las presentaciones del penado, constándose que al mismo le corresponde el número de ficha 147, evidenciándose que se encuentra presentándose cada quince (15) días desde el 26-03-2009. Igualmente consta en actas que dicho ciudadano solo presenta antecedentes penales por esta sola causa. Es todo. De seguida el fiscal expone: verificado como ha sido lo solicitado, el Ministerio Público considera que lo procedente seria concederle al penado una segundo oportunidad, en el sentido de que se ordene la practica de un nuevo informe a los fines del otorgamiento del beneficio correspondiente, todo ello tomando en consideración que al mismo no tiene antecedentes penales pro otra causa, aunado al hecho que se encuentra presentando cabalmente por ante este Tribunal. Es todo. A continuación la Defensa Privada expone: Ciudadano juez, esta defensa, esta de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, toda vez que mi defendido esta dispuesto someterse a las condiciones que le imponga el tribunal, solicito se le conceda una segunda oportunidad en lo que concierne a la practica de un nuevo informe psicosocial. Es todo. De seguida el penado expone: Ciudadano juez solicito de verdad se me practique un nuevo informe, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, yo me he estado presentando sin falta. Es todo. De seguida el Juez expone: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de ordenar por una sola vez la practica de un nuevo informe psicosocial al penado ZUMOZA QUIROZ OSCAR JOSE, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, no consta en actas que dicho ciudadano tenga antecedentes penales por otra causa, aunado al hecho que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión tal como lo establece el reciente reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con la finalidad de proceder o no a l otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Segundo: Dicho informe Psicosocial, será practica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, para lo cual se oficiara a los fines de ley consiguientes. Tercero: Se le informa al penado que deberá consignar a la brevedad posible constancia de Trabajo vigente, así como constancia de residencia. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.