REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2009

Causa: 1E-1770-09.


Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa: que corriente a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos seis (206) cursa oficio signado con el Nº CR-6-D-68.SIP: 594 1709, y acta, suscrito por el ciudadano: José Ines Linares Siba, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, donde remite a este despacho Acta de Defunción Nº 178 de fecha 03-03-2008, correspondiente al adulto DOYLE ALEXANDER BOLIVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.762, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que el penado DOYLE ALEXANDER BOLIVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.762, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisiòn por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, y desde el 18-06-2007, se encontraba disfrutando de la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento.

Que el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señala entre otras cosas lo siguiente:

“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Así mismo, señala el artículo 103 del Código Penal Venezolano señala lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

Ahora bien, por cuanto efectivamente consta al folio doscientos seis (206) acta de defunción Nº 178. de fecha 03-03-2008, a nombre del ciudadano DOYLE ALEXANDER BOLIVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.762, quien falleciera Shock Cardiogenico, Herida Severa de Corazón, Múltiples Pastos, Arma de Fuego, según certificación de la Medico Forense Dr. Sergio Ontiveros; en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho es decretar LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por haber ocurrido la muerte del ciudadano: DOYLE ALEXANDER BOLIVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.762, relacionado con el asunto penal 1E-1770-09, seguida pro la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por haber ocurrido la muerte del ciudadano: DOYLE ALEXANDER BOLIVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.762, relacionado con el asunto penal 1E-1770-09, seguida pro la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal Venezolano. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Causa: 1E-1770-09.
YBA/EB..-