REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2065-09
JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. GLADY MIREYA MARTINEZ, Y DENNIS ORTA
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
PENADAS:
CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.189, venezolana, soltera, estudiante, de 46 años de edad, nacida el 08-01-1963, hija de Mercedes Gil, (v) y Ramón Medina (v) natural de San Juan de Payara, y residenciada en la Urbanización Santa Bárbara, calle en proyecto, casa s/n, San Juan de payara, Municipio Pedro Camejo. Estado Apure.
RUIZ GLADYS MARINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.995, de 36 años de edad, nacida el 30-05-1973, de profesión u oficio del hogar, hija de José Luís Aponte (f) y Carmen Ruiz (v) natural de Santa Bárbara de Cunaviche, Estado apure, y residenciada cerca del Matadero Municipal, casa s/n, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
RUIZ SILVA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.073, de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Jose Luis Aponte (f) y Carmen Ruiz (v) natural de Santa Bárbara de Cunaviche, Estado apure, y residenciada cerca del Matadero Municipal, casa s/n, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2009, corriente a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y seis (256) mediante la cual se condena a las ciudadanas: CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.189, venezolana, soltera, estudiante, de 46 años de edad, nacida el 08-01-1963, hija de Mercedes Gil, (v) y Ramón Medina (v) natural de San Juan de Payara, y residenciada en la Urbanización Santa Bárbara, calle en proyecto, casa s/n, San Juan de payara, Municipio Pedro Camejo. Estado Apure. RUIZ GLADYS MARINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.995, de 36 años de edad, nacida el 30-05-1973, de profesión u oficio del hogar, hija de José Luís Aponte (f) y Carmen Ruiz (v) natural de Santa Bárbara de Cunaviche, Estado apure, y residenciada cerca del Matadero Municipal, casa s/n, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. RUIZ SILVA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.073, de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de José Luís Aponte (f) y Carmen Ruiz (v) natural de Santa Bárbara de Cunaviche, Estado apure, y residenciada cerca del Matadero Municipal, casa s/n, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Tres (03) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 414, concatenado con el 425 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a las condenadas: CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.189 RUIZ GLADYS MARINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.995, y RUIZ SILVA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.073, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penada: CARMEN OMAIRA GIL
Delito: Lesiones Personales Gravísimas en Riña
Pena Impuesta: Dos (02) años y Tres (03) meses de Prisión.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tiempo Detenida: No ha estado detenida por esta causa.
Penada: RUIZ GLADYS MARINA
Delito: Lesiones Personales Gravísimas en Riña
Pena Impuesta: Dos (02) años y Tres (03) meses de Prisión.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tiempo Detenida: No ha estado detenida por esta causa.
Penada: RUIZ SILVA ZORAIDA
Delito: Lesiones Personales Gravísimas en Riña
Pena Impuesta: Dos (02) años y Tres (03) meses de Prisión.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tiempo Detenida: No ha estado detenida por esta causa.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de las penadas al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de treinta (30) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como lo es en este caso, o a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de la medida ya mencionada, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a las penadas: CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.189, venezolana, soltera, estudiante, de 46 años de edad, nacida el 08-01-1963, hija de Mercedes Gil, (v) y Ramón Medina (v) natural de San Juan de Payara, y residenciada en la Urbanización Santa Bárbara, calle en proyecto, casa s/n, San Juan de payara, Municipio Pedro Camejo. Estado Apure. RUIZ GLADYS MARINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.995, de 36 años de edad, nacida el 30-05-1973, de profesión u oficio del hogar, hija de José Luís Aponte (f) y Carmen Ruiz (v) natural de Santa Bárbara de Cunaviche, Estado apure, y residenciada cerca del Matadero Municipal, casa s/n, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. RUIZ SILVA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.073, de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de José Luís Aponte (f) y Carmen Ruiz (v) natural de Santa Bárbara de Cunaviche, Estado apure, y residenciada cerca del Matadero Municipal, casa s/n, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quienes se encuentran condenadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 414, concatenado con el 425 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a las penadas el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a las penadas CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.189 RUIZ GLADYS MARINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.995, y RUIZ SILVA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.073, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 1E-2065-09
YTBA/EMBL.-