REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2068-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. José Ángel Hurtado.
Delito: Abuso Sexual a Niña
Victima: Identidad Omitida
Penados: Pedro Jesús Avendaño Mercado, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-12-1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.035, hijo de Helvencia Mercado Guzmán, y José Avendaño Bravo, domiciliado en la calle Urdaneta, cruce con calle Páez, local Ofireco, Nº 29, Municipio San Fernando, Estado Apure,
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Definitivamente firme como ha quedado la rectificación de la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Abril de 2009, corriente a los folios setecientos trece (713) al setecientos veintinueve (729) mediante la cual rectifica la condena impuesta al ciudadano: Pedro Jesús Avendaño Mercado, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-12-1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.035, hijo de Helvencia Mercado Guzmán, y José Avendaño Bravo, domiciliado en la calle Urdaneta, cruce con calle Páez, local Ofireco, Nº 29, Municipio San Fernando, Estado Apure, y en consecuencia le impone la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Pedro Jesús Avendaño Mercado, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.035, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
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Penado: Pedro Jesús Avendaño Mercado
Delito: Abuso Sexual a Niño
Pena Impuesta: Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 08-12-2008. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Nueve (09) meses y dieciséis (16) días.
Falta por cumplir: Seis (06) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) días.
Fecha en que cumple la pena: 08-06-2016
Alternativas que le Proceden: Fecha:_______
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 23-10-2010.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 09-06-2011.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 08-12-2013
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 24-07-2014
Por último, por cuanto el penado Pedro Jesús Avendaño Mercado, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.035, se encuentran detenido desde el día 08-12-2008, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO;
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N ° 1E-2068-09
YBA/EB..-