REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2009.
199º y 150º


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
CAUSA Nº 1E-2.010-09



Visto que cursa en autos solicitud planteada por el ciudadano RAINOLDS GABRIELYS HERRERA SANTANA, Titular de la cedula de identidad Numero V-16.272.776, quien solicito la entrega del vehiculo Tipo MOTO, COLOR: GRIS, MODELO: NEW JAGUAR, PLACA: AB4T81D, AÑO: 2.009, SERIAL DE CHASIS: LDXPCKL0391A01757, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKL0391A01757, este Tribunal a los fines de decidir observa que:

Que en fecha 10-03-09, se celebró Audiencia preliminar en virtud del escrito de Acusación formal presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del penado de autos ERNESTO PASTOR ZAMBRANO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-13.201.945, por la comisión del delito de HURTO EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal Venezolano, audiencia en la cual se emitió Sentencia Condenatoria en virtud de la ADMISION DE HECHOS planteada por el referido penado, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Que en fecha 30-03-09 este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ejecuto la sentencia recaída en contra del penado ERNESTO PASTOR ZAMBRANO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-13.201.945, librándose las Boletas correspondientes.

Ahora bien, se evidencia que en el aparte numero Quinto, del auto de Sentencia Condenatoria, emanada del Tribunal Segundo de Control señala taxativamente:

“Quinto: Procédase a la entrega plena del vehiculo Clase Moto, Modelo New Jaguar, Serial de carrocería LDXPCKL0391A01757, serial de motor: XDL162FMJ09101060, año 2009, a quien acredite suficientemente su propiedad, una vez opere la firmeza de este fallo.”


Así las cosas, y siendo que el solicitante supra mencionado consigno ante este despacho ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN del vehiculo mencionado y del cual solicita la entrega, acreditando suficientemente de esta manera, y a criterio de esta Juzgadora, la propiedad del vehiculo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar acuerda hacer la ENTREGA PLENA al ciudadano RAINOLDS GABRIELYS HERRERA SANTANA, Titular de la cedula de identidad Numero V-16.272.776, del vehiculo Tipo MOTO, COLOR: GRIS, MODELO: NEW JAGUAR, PLACA: AB4T81D, AÑO: 2.009, SERIAL DE CHASIS: LDXPCKL0391A01757, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKL0391A01757, en consecuencia, ofíciese lo conducente al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO Nº 06 (GAES) organismo este quien tiene la guarda y custodia del vehiculo antes descrito. Así mismo, se acuerda hacer entrega del documento ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, consignado por el solicitante, previa certificación de copia que debe cursar en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Abog. Yuli Bali Arvelo
Juez Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa Nº 1E-2.010-09
YBA/MGF.-