REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1832-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Juan Pernia Campos.
Delito: Robo agravado
Victima: Karina Grisela Martinez Tusa
Penados: Héctor Javier Vera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16-000.046.
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Héctor Javier Vera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16-000.046, relacionado con el asunto penal 1E-1832-09, y por el cual se encuentra cumpliendo ordena de Ocho (08) años de prisión, por el delito de Robo Agravado, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano Héctor Javier Vera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16-000.046, fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Ocho (08) Años, de prisión, por ser autor responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado Héctor Javier Vera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16-000.046, permaneció detenido desde el 08-07-2006, hasta el 12-06-2008, (Fecha en que se evadió), y desde el 29-09-2008, (Fecha en que se coloco a derecho) al día de hoy 29-10-2009, para un total de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) días; faltándole por cumplir Cuatro (04) años, Seis (06) Meses y Quince (15) días, pena que cumple en su totalidad el 14-05-2014, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento cuanto cumpla las ¾ partes (06 años) de la pena, siendo la fecha de su otorgamiento el: 14-05-2012.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LAJUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L
Causa N° 1E-1832-09
YTBA/EB..-