REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Causa: 1E-2063-09

Recibido como ha sido el oficio Nº AJR-186-09, de fecha 27-08-2009, en el cual remiten la causa 13106, nomenclatura del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y De Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con los ciudadanos GILMER HEBER CAMEJO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.351, BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, y CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, en virtud de la solicitud que hiciere este ultimo, asistido por el profesional del derecho Lila Ruiz Fuentes, Ipsa: 136800, en la cual señala o requiere lo siguiente: “…razón por la cual en este acto solicito, se oficie a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) a los fines de dejar in efecto la orden mencionada; así como, se me expidan copias debidamente certificadas de la decisión emanada del up-supra mencionado tribunal, así como del oficio que se remitirá a la División antes nombrada, o en u defecto se nombre a mi abogada, correo especial facultada para entregar ante la División de Captura, el oficio emanado de este Tribunal que usted tan dignamente administra, ello de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” en consecuencia, estando este Tribunal en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, acuerda dale entrada a dicha causa, bajo el Nº 1E-2063-09, por cuanto la numeración que le fu asignada a la misma es del suprimido Tribunal ya mencionado; y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, se inicia en fecha 24 de Abril de 1995, en virtud de la denuncia que interpusiera la ciudadana Virginia Catalina Pérez, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, lográndose individualizar como presunto autores a los ciudadanos GILMER HEBER CAMEJO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.351, BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, y CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526. (Folios: 01 y 02, y 25)

En Fecha 15-05-1995 el Juzgado de Municipio Biruaca, Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la Detención Judicial de los ciudadanos GILMER HEBER CAMEJO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.351, por el delito de Violación, tipificado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; igualmente a los ciudadanos BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, y CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del mimo Código Penal Venezolano vigente para la poca de los hechos; en cuanto al ciudadano RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, acordó mantener la Averiguación Abierta. (Folios: 98 al 107).

En fecha 18-05-1995, el suprimido Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Amazonas, decreto el Beneficio de Sometimiento a Juicio a los ciudadanos CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, y BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405. (Folios 125 al 130)

En fecha 27 de Octubre de 1995, el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, Revoco la decisión antes mencionada en la cual se decreto el sometimiento a Juicio a favor de los ciudadanos CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, y BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, igualmente revoco la decisión en la cual se acordó mantener la averiguación abierta en contra del ciudadano RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, y en consecuencia acordó librar las respectivas ordenes de aprehensión en contra de los ciudadanos ya mencionados, librando oficio Nº 95-2946 de fecha 27-10-1995, al Comandante del Destacamento 68 de la Fuerzas Armadas de Cooperación, y oficio 95-2945 de fecha 27-10-1995, al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación San Fernando, para que hagan efectiva las misma. (Folios: 154 al 171)

En fecha 14 de Mayo de 1996, el Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, confirma la decisión del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Pena, con sede en San Fernando, en la cual se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 3789 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, y 313 y 219 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no acordándose dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 27-10-1995. (Folios: 335 y 336)

En fecha 21-05-1997, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y De Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, condena al ciudadano GILMER HEBER CAMEJO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.351, a cumplir la pena de Cinco (05) años de presidio, mas la accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 primer aparte del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; así mimo condeno a los ciudadanos CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, y RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisiòn, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos. (Folios: 382 al 405).

Que en fecha 06-01-1999, el suprimido Juzgado Primero Penal de esta Circunscripción Judicial concedió al ciudadano GILMER HEBER CAMEJO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.351, la Libertad Plena, por cumplimiento de pena, para lo cual se libro orificio al Internado judicial Nº 99-33, de fecha 06-01-1999. (Folios: 501 al 503)

En fecha 24-05-1999, el Jugado Primero Penal de esta Circunscripción Judicial decreto a favor de los ciudadanos CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, y RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, prescrita la pena de Seis (06) meses de prisiòn que le fuese impuesta a los ciudadanos ya mencionados, por el delito de Acto Carnal, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 112 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, no dejando in efecto la orden de aprehensión que fue librada en contra de los mismos. (Folio: 505)


Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera, que por cuanto en su respectiva oportunidad, no se dejo sin efecto las ordenes de aprehensión ya mencionada, lo que trae como consecuencia que en cualquier estado se ejecute la aprehensión de los ciudadanos CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, y RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, y BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, aprehensión esta que seria ilegitima, por cuanto en la presente causa se decreto la prescripción de la pena para los dos primeros, y para el ultimo se decreto el Sobreseimiento de la causa, por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho decretar Con Lugar, la solicitud del ciudadano CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, en el sentido de dejar sin efecto la orden de aprehensión, emanada en fecha 27 de Octubre de 1995, por el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, mediante oficios librando oficio Nº 95-2946, enviado al Comandante del Destacamento 68 de la Fuerzas Armadas de Cooperación, y oficio 95-2945, enviado al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación San Fernando, ordenes de aprehensión que también iban dirigidas a los ciudadanos RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, y BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de que procedan a la exclusión de dichos ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, acuerda:

PRIMERO: Se acuerda Dejar Sin Efecto, la orden de aprehensión librada en fecha 27 de Octubre de 1995, por el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, mediante oficios 95-2946 enviado al Comandante del Destacamento 68 de la Fuerzas Armadas de Cooperación, y oficio 95-2945 enviado al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación San Fernando, en contra de los ciudadanos CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, y RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, y BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, por cuanto a los di primeros de ellos en fecha 25-05-1999, le fue decretada la prescripción de la pena conforme a lo señalado n el articulo 112 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la poca de los hechos, y para el ciudadano BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, en fecha 14-05-1996, le fue decreto el sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en el artículos 313 y 219 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que procedan a la exclusión de los ciudadanos CEBALLOS PEREZ JOSE ELIAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.526, y RUIZ GUEDEZ NELSON EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.426, y BOLIVAR RONDON FRANCIS ULICES, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.405, del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Igualmente se acuerda oficiar al Destacamento de 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad, para los mismos efectos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJCUCIÒN
ABG. EDWIN MANUL BLANCO L
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa: 1E-2063-09
EMBL..-