REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2009.
199º Y 150º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1874-09
EL JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: MARCO CASTILLO
PENADA: CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
Recibido como ha sido la certificación de los antecedentes penales de la penada CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.437.908, relacionado con el asunto penal 1E-1874-09, y por la cual fue condenada a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 442 único aparte del Código Penal Venezolano; este Tribunal, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 06 de Agosto de 2007, ingreso a este Tribunal, luego de aperada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Juicio, tal como se evidencia de auto que riela al folio ciento ochenta y siete (187), y ciento ochenta y seis (186) del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.437.908, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Un (01) Año de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (03) años.
CUARTO: Que en fecha 02-09-2009, fue recibida la certificación de antecedentes penales en la cual se evidencia que la penada ciudadana: CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.437.908, solo registra antecedentes penales por la presente causa.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.437.908, venezolana, fecha de Nacimiento: 20-05-1950, mayor de edad, residenciada en la avenida Primero de Mayo, cerca del Club de la Guardia Nacional, Municipio San Fernando, Estado Apure, relacionado con el asunto penal 1E-1874-09, y por la cual fue condenada a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 442 único aparte del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un (01) Año, y Seis (06) meses, pena ésta que se cumplirá el día 07 de Marzo de 2011, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
6. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en esta ciudad, por el lapso que le fije el Delegado de Prueba, hasta el total del cumplimiento de la pena, la cual vence el 07-03-2011.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (s)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS.
CAUSA N° 1E-1874-09.
EMBL.