REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 08 de Septiembre del 2009
199° y 150°
Causa Nº 1E-1460-09


Recibido como ha sido el oficio CJ.-378-09, emanado del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), en el cual remiten solicitud de Régimen Abierto, correspondiente al penado AQUINO MENDOZA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, relacionado con el asunto penal 1E-1460-09, y por el cual fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años, y Seis (06) meses, de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, y Porte Ilícito de Arma de Fuego; en consecuencia este Tribunal, estando en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, conviene hacer una verificación del computo de la pena del mismo, de la siguiente manera:

Cursa al folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) sentencia de fecha 15-10-2007, en el cual es condenado el ciudadano AQUINO MENDOZA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, a cumplir la pena de Siete (07) Años, y Seis (06) meses, de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en l articulo 455 y 277 del Código Penal Venezolano.

Al folio ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y tres (143) cursa Ejecución de Sentencia, en la cual se evidencia que al penado AQUINO MENDOZA JOSE ALBERTO le proceden la alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento el: 15-04-2009. Régimen Abierto: 30-11-2009. La Libertad Condicional: 30-03-2012, y la Gracia del Confinamiento el: 15-01-2013.

En fecha 15-04-2009, le fue redimido Nueve (09) Meses, Siete (07) días, y Doce (12) horas de la pena total que cumple el ciudadano AQUINO MENDOZA JOSE ALBERTO, constatándose así, que actualmente la misma no ha sido ejecutada a los fines de determinar la fecha exacta en que le serán procedente las Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que dicho ciudadano no ha sido impuesto de la decisión ya referida, a pesar que fue librado exhorto en esa misma ficha, y ratificado 25-06-2009, sin que hasta el día de hoy se haya tenido respuesta de los mismos.

Por lo argumentos antes señalados, quien aquí decide, a los fines del Cumplimiento de la Función Jurisdiccional, de Vigilancia, Control y Garantías del Respeto de los Derecho Humanos del Penado, que nos imponen las Normas Constitucionales, Legales, Tratados, Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República y en las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas; considera que lo ajustado a derecho es librar el respectivo exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, para que una vez recibido él mismo se sirva remitir a este Tribunal cualquier actuación correspondiente a la respectiva causa; así como imponer al penado AQUINO MENDOZA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, de la decisión de fecha 15-04-2009, en la cual se le acordó redimir Nueve (09) Meses, Siete (07) Días, y Doce (12) horas, de le pena total que cumple. Igualmente se acuerda Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) remitiéndole anexo al mismo boleta de notificación de la redención ya mencionada, a nombre del penado ya identificado, y solicitándole además que el mismo le sean practicado el Informe Psicosocial, y una vez que conste en actas sus resultas, este Tribunal procederá a decidir sobre el otorgamiento o no de la Alternativa Solicitada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, estando en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDA:

PRIMERO: EXHORTAR, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, para que una vez recibido él mismo se sirva remitir a este Tribunal cualquier actuación correspondiente a la respectiva causa; así como imponer al penado AQUINO MENDOZA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, de la decisión de fecha 15-04-2009, en la cual se le acordó redimir Nueve (09) Meses, Siete (07) Días, y Doce (12) horas, de le pena total que cumple.

SEGUNDO: Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) remitiéndole anexo al mismo, boleta de notificación de la redención ya mencionada, a nombre del penado AQUINO MENDOZA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, y solicitándole además que dicho penado le sean practicado el Informe Psicosocial, y una vez que conste en actas el mismo, este Tribunal procederá a decidir sobre el otorgamiento o no de la Alternativa Solicitada. Ofíciese lo Conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN. (s)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS.
CAUSA N° 1E-1970-09
EMBL..-