REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1536-08
Jueza: AB. WENDY DAYANA SALAZAR
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado: AB. EUMAR TIRADO
Víctima : ELIS CAROLINA NOGUERA GONZALEZ
Secretaria: AB. GLENDA ZAPATA PÉREZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes, representada en este acto por la AB. EUMAR TIRADO, ante éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la AB. WENDY DAYANA SALAZAR. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que siendo la hora fijada no hicieron acto de presencia, por lo cual se procedió a conceder un lapso de espera de 30 minutos. Cumplida la hora anterior, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública AB. EUMAR TIRADO, no encontrándose presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se procedió a verificar las actas que integran la causa constatándose que la resulta de la notificación dirigida al citado adolescente imputado, fue efectiva, ver folio 99 del presente asunto penal. Seguidamente la Jueza expuso, vista la manifestación anterior hecha por la Secretaria de Sala de este Tribunal, por la cual se refleja y se hace del conocimiento a las partes que el citado adolescente se encuentra notificado debidamente, y en atención a la reforma publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, Año CXXXVI, MES XI, fechada 04SEP2009, respecto del artículo 313 del Texto Adjetivo Penal Venezolano, en la cual se asentó que: “…la no comparecencia del imputado o imputada o su defensor a la audiencia no suspende el acto…”, en virtud de lo cual se acuerda la celebración del mismo sin la presencia de las partes antes mencionadas. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “La Defensa Pública ratifica el escrito presentado en el Alguacilazgo de este Circuito Penal, en fecha 26 de Enero de 2006, y reiterados en varias oportunidades en donde la Defensa solicita se fije un lapso prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo a los fines de garantizarle un debido proceso a mi representado. Es todo. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público AB. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Una vez oída la exposición hecha por la Defensa, en cuanto al escrito consignado en autos y una vez revisadas las actas que constan en el expediente, ésta Representación Fiscal, pudo observar que las diligencias practicadas son insuficientes e imposibles de forma inmediata, poder recabar resultados a la presente investigación, por lo que es posible de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije un lapso prudencial de noventa (90) días, a los efectos de tener el tiempo suficiente para emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar para poner fin a la investigación. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso de NOVENTA (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido en fecha 11-11-1991, reside en el Callejón el INOS, casa s/n, de San Fernando de Apure, Estado Apure, hijo de Aray Mireya Isabel (v) padre desconocido. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


AB. WENDY DAYANA SALAZAR


FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.

AB. MILANYELA HERNANDEZ.


LA DEFENSA,


AB. EUMAR TIRADO.



LA SECRETARIA.


AB. GLENDA ZAPATA PÉREZ.



CAUSA 1CA-1.536-08.