REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1.543-08
Jueza: AB. WENDY DAYANA SALAZAR
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: AB. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima :
MOTA CORREA ROSA ELENA

Delito: LESIONES PERSONALES
Secretaria: AB. GLENDA ZAPATA PÉREZ
Imputado (s): RICHARD CAVANERIO HERRERA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes, AB. CAROL PADRINO, ante éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la AB. WENDY DAYANA SALAZAR. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que siendo la hora fijada hicieron acto de presencia la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública AB. CAROL PADRINO FLEITAS, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Defensora Pública AB. CAROL PADRINO FLEITAS, expuso: “La Defensa lleva a la oralidad los escritos presentados en fecha 12 de mayo de 2008, y 22 de junio de 2009, en los cuales solicitó a este honorable tribunal se le fije un plazo prudencial, al Ministerio Publico, a fin de que emita su acto conclusivo, tal como lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes, previa imposición del contenido de los artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 538 al 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes manifestaron IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: No querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico representado por la ciudadana AB. MILANYELA HERNANDEZ; expuso: “En virtud de que esta representación Fiscal visto que en el expediente no constan suficientes elementos de convicción par realizar de manera inmediata el acto conclusivo, solicita se le conceda un lapso prudencial de setenta (70) días, para la elaboración del mismo”. toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien expone: Escuchada las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de considerar la solicitud de la defensa y el lapso sugerido por Ministerio, debe observar que conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; y en consideración a que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, en atención igualmente al contenido del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual el Ministerio Público ejerce la titularidad de la acción penal, por tanto, quién conoce cuales son los elementos que restan por dar concluida la investigación, y siendo que la misma representante de la Vindicta Pública ha expuesto que no cuenta a la fecha con los elementos suficientes para presentar su acto conclusivo de forma inmediata, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso de setenta (70) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.

AB. MILANYELA HERNANDEZ.


LOS IMPUTADOS;


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


LA DEFENSA,

AB. CAROL PADRINO FLEITAS.

LA SECRETARIA.


AB. GLENDA ZAPATA PÉREZ.







CAUSA 1CA-1.543-08.