REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1.336-07
Jueza: AB. ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia:
04-F08-0500-07 FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AB. JOSE HERNANDEZ
Defensora Pública Primera: AB. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Secretaria: AB. ANA YSABEL MARCANO V.
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública Primera de Adolescentes, AB. ROSELIN CELIS CHARAIMA, ante éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la AB. ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que siendo la hora fijada hicieron acto de presencia. Se deja constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Pública Primera AB. ROSELIN CELIS CHARAIMA, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Defensora Pública Primera AB. ROSELIN CELIS CHARAIMA, expuso: “La Defensa lleva a la oralidad el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2008, el cual fue ratificado el 14 de abril de 2008, el 20 de junio de 2008, 01 de Octubre de 2008, el 28 de noviembre de 2008, 13 de marzo de 2009 y el 15 de mayo de 2009; en razón de que ha transcurrido un lapso superior al de DOS (02) AÑOS UN (01) MES, desde la individualización de mi representado, sin que el Ministerio Publico haya emitido el acto conclusivo, solicito a este honorable tribunal se le fije un plazo prudencial, de treinta (30) días al Ministerio Publico, a fin de que emita su acto conclusivo, tal como lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a todo lo antes expuesto. En otro sentido la Defensa solicita al Tribunal el decaimiento de la medida de coerción personal que le fue impuesta a mi representado en fecha 09 de agosto de 2007, es decir hace mas de dos (02) años, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitud que realizo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por remisión expresa de su articulo 537; tal solicitud la hago pese a no encontrarse mi representada presente en esta sala de audiencias, aún cuando consta en las resultas de notificación libradas con anterioridad a la fijación del presente acto, que mi representada fue debidamente notificada en la dirección señalada en la respectiva boleta, y comoquiera que la solicitud aquí planteada beneficia a mi defendida es por lo que solicito a este Honorable Tribunal se pronuncie sobre lo anteriormente solicitado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico representado por el ciudadano AB. JOSE HERNANDEZ; expuso: “Vista la solicitud hecha por la Defensa, esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado, y solicita a este honorable Tribunal un lapso de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal Único de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Defensa del decaimiento de la medida cautelar de presentación para el imputado, por cuanto tal como fue alegado por la misma, el articulo 244 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no podrá exceder las medidas cautelares del plazo de dos (02) años, los cuales que el caso que nos ocupa ya transcurrieron, ya que fueron fijadas en fecha 09 de septiembre de 2007, ordenándose el cese de la medida cautelar y la notificación al Área de Alguacilazgo a los fines consiguientes. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


AB. ZULEIMA ZARATE LAPREA
FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.

AB. JOSE HERNANDEZ.

LA DEFENSA PÙBLICA PRIMERA,


AB. ROSELIN CELIS CHARAIMA.


LA SECRETARIA,


AB. ANA YSABEL MARCANO V.-



CAUSA 1CA-1.336-07.