REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA N ° 1CA-1.640-09

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. CAROL PADRINO
SECRETARIO: ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
VICTIMA: ANUEL ENRIQUE CORONA FLAUDITA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO
LESIONES PERSONALES (ARROLLAMIENTO)


En el día de hoy Veintidós (22) de Septiembre de 2009, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNADEZ, la Defensora ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS, la representante legal del adolescente Haydee Ivonne Barrios y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo no tener abogado de su confianza, por lo que se procedió a designar al Defensor Público de Guardia, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien encontrándose presente aceptó el cargo para el cual fue designada. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al mismo acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 19-09-2009, por funcionarios adscritos al Comando Policial de Mantecal, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante a los folios de la causa). Solicito al tribunal se decrete la nulidad de la aprensión de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público quiere resaltar de igual forma que fue notificado del presente procedimiento el día sábado a las 10:00 pm y no fue sino hasta el día de ayer 21-09-09 siendo las 3:43 pm cuando fue recibido, del mismo tenía conocimiento el fiscal superior del Ministerio Público, dejándose constancia del vencimiento del lapso de ley. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por la ABOG. CAROL PADRINO quien expuso: La defensa revisada el acta policial que cursa en la presente investigación, es evidente la flagrante violación al debido proceso que fue victima mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud que se refleja en la referida acta que mi representado fue aprehendido el sábado 19-09-09 a las 09 pm, estando detenido mi representado por un lapso superior a las 48 horas que establece nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia la defensa solicita a este honorable Tribunal nulidad del acto de aprehensión y en consiguiente la libertad sin restricción alguna al adolescente antes mencionado todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal así mismo a los efectos que el adolescente quede identificado y en razón que el Ministerio Público solicitó se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario consigno fotocopia de la cédula de identidad del mismo solicitando al Tribunal brinde tutela judicial efectiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo”.

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico a la cual no se opone la Defensa, relativa a que se decrete la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previa a la exposición de la representación fiscal, se observa de la actuaciones de fecha 19-09-2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, que ciertamente transcurrió un lapso superior a las 48 horas establecidas en la Carta Magna, desde el momento de su aprehensión y la fecha en que fue recibidas en este Tribunal las actuaciones procesales que componen la presente causa, por lo que quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, se considera procedente llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho; en razón de lo anteriormente expuesto se estima procedente y ajustado a derecho otorgar la libertad plena del adolescente Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: decretar nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Otorgar la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES anteriormente identificado. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, norma supletoria aplicable tal y como lo dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZA,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA


EL FISCAL,


ABG. JOSE HERNANDEZ



EL IMPUTADO


JUVENAL JOHAN BARRIOS



SU REPRESENTANTE LEGAL


HAYDEE IVONNE BARRIOS



LA DEFENSA,


ABG. CAROL PADRINO


LA SECRETARIA,


ABG. ANA YSABEL MARCANO V.




CAUSA Nº 1CA-1640-09