REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1.293-07
Jueza: AB. ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia:
04-F08-0500-07 FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AB. JOSE HERNANDEZ
Defensora Pública Primera: AB. CAROL PADRINO
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Secretaria: AB. ANA YSABEL MARCANO V.
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública Primera de Adolescentes, AB. CAROL PADRINO, ante éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la AB. ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que siendo la hora fijada hicieron acto de presencia el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Pública AB. CAROL PADRINO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Defensora Pública AB. CAROL PADRINO, expuso: “La Defensa lleva a la oralidad el escrito presentado en fecha 29-01-08, 24-04-08, 26-06-08, 29-10-08, 23-03-09 11-05-09 y 22-06-09, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud que mi representado tiene un lapso superior a los 2 años presentándose ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se pide que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta a mi representado en fecha 25-05-07. Por lo que solicito a este honorable tribunal se le fije un plazo prudencial al Ministerio Publico, a fin de que emita su acto conclusivo, tal como lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a todo lo antes expuesto. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico representado por el ciudadano AB. JOSE HERNANDEZ; expuso: “Vista la solicitud hecha por la Defensa, esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado, y solicita a este honorable Tribunal un lapso de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal Único de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de la Defensa del cese de la medida cautelar de presentación para el imputado, por cuanto tal como fue alegado por la misma, el articulo 244 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no podrá exceder las medidas cautelares del plazo de dos (02) años, los cuales que el caso que nos ocupa ya transcurrieron, ya que fueron fijadas en fecha 25-05-07, ordenándose el cese de la medida cautelar y la notificación al Área de Alguacilazgo a los fines consiguientes. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


AB. ZULEIMA ZARATE LAPREA

FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.

AB. JOSE HERNANDEZ.
EL IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

LA DEFENSA PÙBLICA,


AB. CAROL PADRINO



LA SECRETARIA,



AB. ANA YSABEL MARCANO V.-


CAUSA 1CA-1.293-07.