REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N ° 1CA-1.633-09
Jueza:
WENDY SALAZAR
Procedencia FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Publica: DRA. EUMAR TIRADO
Secretario: YUNYS MENDEZ
Víctima: ANUEL ESQUEDA WILLYS CARMELO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES,
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy siete (07) de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa recibida en esta misma fecha. Seguidamente la ciudadana Jueza Wendy Salazar, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. Milangela Hernández, la Defensa Pública Dra. Eumar Tirado, La Representante Legal Mildred Esqueda el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES y sus representantes legales, Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca, así como del contenido de los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, haciendo especial referencia al artículo 543 ejusdem, informándole que cualquier circunstancia que no comprenda la puede informar al Tribunal para que le sea aclarado en virtud del carácter educativo del proceso. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Milangela Hernández, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 05SEP09, a las 08:15 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de este estado, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto la cual me permito dar lectura en este acto a los fines de ilustrar al tribunal como se suscitaron los hechos (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), Vista el acta policial aunado a las actas de entrevistas que rielan al expediente, debido a ello esta representación fiscal precalifico en este acto el hecho investigado para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, Solicito igualmente al Tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarse el adolescente en el sitio o cerca del sitio de los hechos; asimismo solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto al mismo la medida para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expone lo siguiente: “ Si deseo declarar” y expone: “Yo iba con otro compañero en la moto y el me pidió es favor de que lo llevara al barrio San José y yo lo lleve inconsciente de lo que pasaba y ahí venia el operativo de la policía y nos registraron, a el le encontraron un arma y de ahí nos llevaron para la policía y a mi me están acusando de un robo que no cometí es todo. No se hicieron preguntas. La defensa expuso lo siguiente: “Una vez haber oído lo del acta y la declaración del adolescente me acojo al articulo 49 ordinal 2 constitucional referido a la presunción de inocencia, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 26 de la LOPNNA, y pienso que es inocente hasta que se pruebe lo contrario, por lo tanto pido, primero medida contenidas en el articulo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, igualmente de no ser acordado lo solicitado por esta defensa, de forma subsidiaria, solicito pues que el lugar de reclusión para mi defendido adolescente sea la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, donde si se le pueden garantizar los derechos a mi representado quien es evidente que se trata de un adolescente que no estaba en conocimiento de los hechos, y que además debe serle garantizado lo dispuesto en la LOPNNA, es decir, el respeto de la dignidad humana, de la salud, y de todos los derechos que evidentemente en la Casa de Varones pueden ser garantizados. Oída la exposición de las partes y las solicitudes realizadas en este acto por la defensa este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público respecto de la calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, el Tribunal la declara con lugar a tenor de lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto se constata de las actas que la aprehensión del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, hoy encausado ocurrió a pocas horas de haber ocurrido los hechos objeto de proceso, por otra parte, respecto de la solicitud de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, esta Juzgadora teniendo en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 Constitucional es al Ministerio Público a quién le corresponde el ejercicio del Ius Puniendi, ello además en relación a lo previsto en el artículo 11 del Texto Adjetivo Penal, y de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.
SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal de Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 6 ordinales 1, 3, 6 y 10 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por estimar que es ajustada a derecho la misma, y en fundamento a la sentencia numero 246 de la sala de Casación Penal 22MAY02, en la causa signada CC02-0156, criterio ratificado en el fallo Nº 435 de fecha 08-AGO-08 expediente CC-07-488 emitido por la Sala de Casación Penal.
TERCERO: En cuanto a la forma de cómo el adolescente va a afrontar el proceso, por cuanto estamos en la presencia de un delito pluriofensivo y de estar inclusive previsto en el articulo 628 Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes como uno de los delitos que merecen privativa de libertad, se acuerda la misma conforme al artículo articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a imponer al adolescente, quien quedara detenido en la comandancia de la policía de esta ciudad, separado de los adultos. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de medidas, y en atención a la solicitud de reclusión en la Casa de Varones, debe establecer esta Juzgadora que en anteriores oportunidades se ha destinado dicho centro como sitio de reclusión, siendo que los mismos se han evadido por lo cual se hace ilusoria la Justicia, al no contar con el apoyo de un órgano de seguridad para garantizar la permanencia en el mismo, y como quiera que en visita efectuada la Comandancia de la Policía se logró ubicar a los adolescentes en una celda especial donde sólo serán recluidos adolescentes el Tribunal declara Sin Lugar dicha solicitud y a los fines de garantizar las resultas del proceso ante la presunta comisión de un delito de gravedad ordena la reclusión en la Comandancia Policial debidamente separado de los adultos en la sala de adolescentes Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia esta juzgadora en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual se evidencia en el acta de Investigación penal donde constan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente presente en esta sala de audiencias; considera que lo ajustado a derecho es decretar la misma y así se acuerda.
SEGUNDO: Prosígase la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con lugar la Precalificación jurídica realizada por el representante del Ministerio público como Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 6 ordinales 1, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en relación a la medida de privación preventiva de libertad conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien quedará detenido en la comandancia de la policía de esta ciudad, separado de los adultos. Remítase boleta de detención preventiva. Quedan los presentes notificados. Terminó Siendo las 3:35 PM. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABOG. WENDY SALAZAR.-
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO (E),
MILANGELA HERNANDEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE
MILDRED ESQUEDA
DEFENSORA PUBLICA
EUMAR TIRADO
EL SECRETARIO.
YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA 1CA-1.633-09.
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