JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199º y 150º
CAUSA 1E-776-07
Siendo la oportunidad legal para decretar el CESE DE LA SANCION impuesta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sancionado en la Causa Penal signada con el Nº 1E-776-07, plenamente identificada en autos, y revisada como ha sido la presente causa seguida en su contra, mediante decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema del Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el procedimiento de Admisión De Los Hechos, de fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante la cual decretó la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, la cual debía cumplir en la Casa de Formación Integral para Adolescentes de varones de esta ciudad; de conformidad con el Artículo 620 literal “f”, en concordancia con los 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; la cual cumplió hasta el 15 de Mayo de 2008, cuando este Tribunal en Funciones de Ejecución en Audiencia Especial celebrada en esa misma fecha acordó con lugar la solicitud de la defensa, de fecha 07 de Abril del año 2008; contentiva de solicitud de Sustitución o Modificación de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, SUSTITUYE la Medida de Privación de Libertad al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la Sanción De Libertad Asistida por un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, lapso que le falta por cumplir de la sanción; y verificado mediante informes presentados a este Tribunal por la coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, mediante los cuales informa del cumplimiento por parte del adolescente, de todas y cada una de las actividades asignadas por esa Coordinación, con el objeto de dar cumplimiento al control y seguimiento derivada de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, los cuales rielan en los folios Trescientos Veintinueve (329), Trescientos Treinta y Dos al Trescientos Cuarenta (332 al 340), Trescientos Cuarenta y Dos (342), Trescientos Cuarenta y Tres (343), Trescientos Cuarenta y Cuatro (344), y Trescientos Cuarenta y Seis (346), de la presente causa, de copia fotostática del Acta de Visita realizada por este Despacho en fecha 02 de Abril del año que discurre, al Centro de Libertad Asistida, donde se sostuvo entrevista con la Coordinadora de la mencionada Institución, ciudadana Yhajaira Maldonado, el Psicólogo, Lic. Jorge Suárez, y el adolescente sancionado, inserta al folio Trescientos Cuarenta y Uno (341), y copia del Acta de fecha 30 de Julio del año que discurre, inserta al folio Trescientos Cuarenta y Cinco (345); Sanción esta que conforme al Nuevo Computo De Ejecución De Sanción impuesta de fecha Quince (15) de Mayo de 2008, que riela en los folios Trescientos Veinticuatro (324) del expediente contentivo de la presente causa, la cual culminaba en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2009, la cual no se había cesado en virtud del Receso Judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del año que discurre, según Resolución Nº 2009-000023 de fecha 15 de Julio del año que discurre; y cumplidas como han sido por el adolescente que nos ocupa la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA; este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificada en autos.- Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente Y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: UNICO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes, así como a los entes encargados de brindar asistencia, supervisión y orientación al adolescente supramencionado. Publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez Temp,
ABG. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL.-
La Secretaria,
Abg. Glenda Yaneth Zapata.-
Siendo las 03:00 horas de la tarde, se registró, publicó y diarizó la siguiente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Glenda Yaneth Zapata.-
CAUSA 1E-776-07
DEBR/Lourdes
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